Sistema Público de Servicios Sociales
El Sistema Público de Servicios Sociales garantiza a la población madrileña el derecho subjetivo a la atención social.
Una cuestión de competencias
La Constitución Española de 1978, junto a la afirmación de que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, establece en el capítulo III de su Título I varios preceptos que desarrollan el concepto del Estado social, a través de la mención a diversos colectivos (familias, jóvenes, personas con discapacidad, personas mayores) y otras referencias al compromiso de los poderes públicos en el progreso social y económico (artículo 40), así como el mantenimiento “de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo” (artículo 41). Aunque únicamente en el caso de las personas mayores se hace una referencia expresa al Sistema de Servicios Sociales, a lo largo de toda la norma fundamental subyace la existencia de un Sistema Público de Servicios Sociales que se erige como uno de los pilares del Estado de Bienestar.
El artículo 148.1.20ª establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de “asistencia social” y al amparo de este precepto todas las comunidades autónomas asumieron en sus respectivos estatutos de autonomía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales.
Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en sus artículos 25 y 26 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, entre otras, las competencias en materia de asistencia social.
En 1988 se crea el Plan Concertado para la prestación de Servicios Sociales, que dotará de la financiación necesaria para desarrollar la colaboración entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales. Su finalidad —a través de la cofinanciación de los proyectos y prestaciones que se incluyen en el mismo— ha sido la forma de asegurar la prestación de servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de las necesidades básicas, y contribuir a garantizar la universalidad de los servicios sociales de atención primaria y unos mínimos en todo el territorio del Estado.