El proceso de alquiler de vivienda
Información práctica para el alquiler de una vivienda
Tras el proceso de oferta y búsqueda de vivienda, una vez que hemos llegado a un acuerdo entre propietario e inquilino, ya sea de forma privada o a través de un programa público de alquiler, se procede a la firma del contrato. Este contrato será el vínculo entre el arrendador y el arrendatario.
En la formalización del contrato de alquiler de vivienda es obligatorio que el inquilino haga entrega de una fianza equivalente a una mensualidad. El propietario deberá depositar la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el inquilino, a su vez, deberá abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). En caso de conflicto entre las partes, y si en el contrato se ha incluido la cláusula de sometimiento al arbitraje, se puede acudir al Consejo Arbitral.
Si se tratara de viviendas protegidas, los contratos de arrendamiento deberán incluir cláusulas de carácter obligatorio y deberán ser visados por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Además, la mensualidad pactada estará limitada a una Renta Máxima.
En cualquier caso, si necesitas ayuda para poner en alquiler tu vivienda o para encontrar una vivienda en alquiler, la Comunidad de Madrid, pone a tu disposición el Plan Alquila, como servicio de intermediación en el arrendamiento.
Contenido del contrato
Duración del contrato de alquiler
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece que la duración de un contrato de alquiler será la que libremente estipulen las partes contratantes.
El precio del alquiler
El precio del alquiler o renta es fijado libremente por las partes. Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.
Obras en viviendas de alquiler
La Ley de Arrendamientos Urbanos estipula y regula las obras que se deben realizar en una vivienda arrendada.
Gastos y fiscalidad
Consulta que beneficios fiscales existen en la Comunidad de Madrid.
El arrendatario de una vivienda se deberá hacer cargo de los gastos generales que deriven del propio uso de ésta: agua, luz, gas, teléfono, etc...
Además, el arrendador y el arrendatario de una vivienda podrán acordar quién debe asumir aquellos gastos que no puedan individualizarse y que correspondan a la vivienda. En este sentido, el arrendatario podrá hacerse cargo de los gastos relativos a la Comunidad de Propietarios (en aquellos edificios que se encuentren en régimen de Propiedad Horizontal), el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), etc. Para que estos gastos tengan validez y puedan repercutirse al arrendatario deberán constar por escrito y determinar el importe anual a fecha del contrato. Además, estos gastos únicamente podrán incrementarse anualmente y por un porcentaje que no supere el doble de la variación porcentual que experimente el IPC en los doce meses anteriores a la actualización.
Fiscalidad para el inquilino
Tras la aprobación del RDL 7/2019 de 6 de Marzo de 2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler se establece la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la LAU (arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario), incorporando para ello el apartado 26 en el artículo 45.I.B) del TRLITPAJD.
Fiscalidad para el propietario
Las cantidades que perciben los propietarios de la vivienda por el alquiler tributan en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario. No obstante, a las cantidades percibidas se les descuentan los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento y a la cantidad resultante, se le aplica una reducción, que puede llegar al 60 %.