Resolución número 471/2025
SUBSANACIÓN OFERTA TÉCNICA. Se estima recurso interpuesto contra exclusión pues la documentación técnica omitida no incumple prescripciones técnicas ni es valorable, por lo que puede ser objeto de subsanación.
SUBSANACIÓN OFERTA TÉCNICA. Se estima recurso interpuesto contra exclusión pues la documentación técnica omitida no incumple prescripciones técnicas ni es valorable, por lo que puede ser objeto de subsanación.
PLANES DE IGUALDAD. Recurso contra la exclusión de licitador por estar incurso en prohibición para contratar al no tener inscrito un plan de igualdad. Estimación. La recurrente ha acredita en el plazo concedido al efecto disponer de un plan de iguladad inscrito, aunque su inscripción sea posterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Doctrina del "self cleaning".
No procede conceder un nuevo plazo para subsanar la documentación presentada, cuando ya se ha hecho previamente un requerimiento de subsanación.Además de lo anterior, el recurrente en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP sustituye uno de los perfiles profesionales, que no reúne la misma experiencia adicional que la del técnico inicialmente propuesto, por lo que se considera que ha modificado su oferta.
SUBSANACIÓN DE LA SUBSANACIÓN. Desestimación de recurso contra exclusión de licitador a quien ya se le dio trámite de subsanación del DEUC que no se subsanó correctamente. No cabe subsanación de lo ya subsanado. Exclusión conforme a Derecho.
OFERTAS ANORMALES.Recurso contra la exclusión de licitador por no haber justificado su oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. Correcta motivación del órgano de contratación respecto al informe jsutificativo. Doctrina sobre justificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad.
DEUC. Estudio sobre la naturaleza del DEUC y resto de declaraciones responsables.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la exclusión de licitador por no justificar su oferta incursa en presunción de temeridad. Alega errónea configuración en los pliegos de los parámetros para determinar cuando una oferta está incursa en presunción de anormalidad. Impugnación indirecta de los pliegos. Desestimación. Por otro lado alega falta de motivación. Desestimación. El informe del órgano de contratación motiva suficientemente las razones de su exclusión. Doctrina del Tribunal sobre las ofertas incursas en presunción de temeridad.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la exclusión del procedimiento de licitación por no quedar justificada su oferta incursa en presunción de temeridad. Desestimación. Motivación suficiente del informe del órgano de contratación que determina la inviabilidad de la oferta. Doctrina del Tribunal al respecto.
OFERTA ANORMAL MOTIVACIÓN. Se desestima recurso pues se ha cumplido resolución anterior de este Tribunal que exigía notificar la exclusión de forma motivada. La exclusión de la oferta se encuentra debidamente motivada.
Prohibición para contratar por incurrir el licitador en falsedad al efectuar la declaración responsable del artículo 140 de la LCSP. El órgano competente para declarar esta prohibición es el órgano de contratación, previa instrucción del procedimiento establecido al efecto (artículo 72 y 73 LCSP). Las declaraciones inexactas realizadas por el licitador en el DEUC, por no haber alegado que tenía una prohibición en otra Administración , no tienen una virtualidad que impida adjudicar el presente contrato.