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Resolución: 251/22026Fecha: 28/05/2026OFERTAS ANORMALES. El rechazo de la oferta se encuentra motivado, detallando las deficiencias detectadas en la justificación de la oferta de la recurrente, dentro de la discrecionalidad técnica. No cabe oponer licitaciones anteriores o insuficiencia del desglose de los costes en el PBL.
resolucion_251-2026_expediente_197-2026_.pdf (186.27 KB) -
Resolución: 189/22026Fecha: 17/04/2026LICITACIÓN ELECTRÓNICA: Ausencia de acreditación de fallo técnico en la plataforma de licitación que lleva a este Tribunal a confirmar exclusión del recurrente por no haber presentado la documentación necesaria en la oferta. Imposible subsanación de la omisión de presentación de fichas técnicas en la oferta, pues eran obligatorias conforme a PPT.
resolucion_189-2026_expediente_125-2026.pdf (208.87 KB) -
Resolución: 134/20263Fecha: 13/03/2026Contrato de servicio de recogida de residuos. Plazo de duracion a diez años. Fijación periodo de amortización de las inverisones a 10 años. El adjuicatario propone hacer un leasing a 15 años para aportar la maquinaria y equipos. No justifica la viabilidad de su plan economico ni la anormalidad de su oferta. Incumplimiento del PPT. Exclusion y retoraccion para nueva clasificacion de ofertas. Estimacion Parcial.
resolucion_134-026_expediente_81-2026._.pdf (748.83 KB) -
Resolución: 305/2026Fecha: 18/06/2026VALORACION DE CRITERIOS. FICHAS TECNICAS. La mesa de contratacion compueba la veracidad de una ficha tecnica a traves del catalogo del fabricante, cuando dicha ficha estaba rubricada por el Mª de Industria. Se estima la pretension de recurrente de obtener un punto mas. No es válido comparar as fichas técnicas aprotadas por el licitador con catalogos o paginas web generales, pues estos catalogos no recogen de forma indubitada todos los equipos, mientas que la ficha técnica del producto si es exclusiva de dicho producto.
resolucion_305-2026_expediente_285-2026_.pdf (149.47 KB) -
Resolución: 304/2026Fecha: 18/06/2026OFERTAS ANORMALES. Si bien la justificacion de la viabilidad de la oferta es correcta, la anormalidad viene determinada por el incumplimiento del convenio colectivo en una de las tres categorías exigidas en el PCAP. Se desestima.
resolucion_304-2026_expediente_283-2026_.pdf (227.71 KB)
