Resolución 245/2026
INCUMPLIMIENTO PLAZOS DE SUBSANACIÓN. Recurso contra la exclusión de licitador por no haber subsanado en el plazo concedido. Desestimación. La notificación fure correcta, al no subsanar en plazo procede su exclusión.
INCUMPLIMIENTO PLAZOS DE SUBSANACIÓN. Recurso contra la exclusión de licitador por no haber subsanado en el plazo concedido. Desestimación. La notificación fure correcta, al no subsanar en plazo procede su exclusión.
HABILITACION PROFESIONAL. SOLVENCIA TECNICA. La primera clasificada no acredita ni la habilitacion profesional por no haber concluido los tramites necesarios para ello. Asi mismo tampoco acredita correctamente la solvencia técnica, al no aportar documentación probatoria suficiente..
OFERTA ANORMALMENTE BAJA. La justificación presentada por la reclamante para acreditar la viabilidad de su oferta, carece de un mínimo desglose económico que permita acreditar que con el precio ofertado se puede ejecutar el contrato. Si bien el informe técnico, que valora la viabilidad de la oferta, es escueto, no puede aportar una mayor motivación, pues la justificación presentada por la reclamante no permite realizar un análisis más detallado.
INADMISIÓN. Se recurre el el acuerdo de la mesa de contratación por la que se acuerda su exclusión por estimar injustificada su oferta incursa en valores anormales o desproporcionados.
Estimacion . No justifcacion de la oferta con valores anormales o desproporcionados. Informe tecnico justificado. Discrecionalidad tecnica
Exclusion por no justificar a oferta con valores anormales o desproporcionados. Informe tecnico motivado . No desglosa costes. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
Allanamiento. DEUC. Se recurre la exclusión por no haber susbanado el DEUC en unos términos que la mesa de contratación consideran que debe ser cumplimentado. El OC, tras la interposición del recurso comprueba la documentación nuevamente y concluye que no procede la exclusión, pues el requerimiento se encuentra cumplido, y con la información del mismo se satisface la exigencia de dar cumplimiento al DEUC. Estimación
SOLVENCIA ECONOMICA. La acreditación de la solvencia economica es acreditada con una aprobación de la sociedad recurrente, sin contar con las cuentas generales de 2024 ni estar depositadas en el Registro Mercantil, por lo que es excluida la oferta. En fase de recurso presenta la certificación del deposito de la cuenta general de 2024 en el Registro Mercantil, pero se considera extermporanea.
DISCRECIONALIDAD TECNICA: Se plantea un posible incumplimiento de los requisitos tecnicos exigidos en los pliegos de condiciones por parte de la oferta de la recurrente. Tratandose de un tema especialmente complejo tecnicamente al basarse en diversos programs informaticos, su desarrollo e interactividad, se considera veraz el informe técnico emitido, comprobandose los tres limites de la discrecionalidad tecnica: errore, abitrariedad y motivación
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES. Recurso contra la exclusión de un licitador por no acreditar las exigencias de los medios humanos a adscribir a la ejecución del contrato. Desestimación. Ninguno de los medios propuesto cumple la formación y experiencia exigidos.