Actos de trámite cualificados-Exclusión

Resolución 244/2026

Número de Resolución: 
244/2026
Fecha: 
Jueves, 21 Mayo, 2026

HABILITACION PROFESIONAL. SOLVENCIA TECNICA. La primera clasificada no acredita ni la habilitacion profesional por no haber concluido los tramites necesarios para ello. Asi mismo tampoco acredita correctamente la solvencia técnica, al no aportar documentación probatoria suficiente..

Resolución 239/2026

Número de Resolución: 
239/2026
Fecha: 
Jueves, 21 Mayo, 2026

OFERTA ANORMALMENTE BAJA. La justificación presentada por la reclamante para acreditar la viabilidad de su oferta, carece de un mínimo desglose económico que permita acreditar que con el precio ofertado se puede ejecutar el contrato. Si bien el informe técnico, que valora la viabilidad de la oferta, es escueto, no puede aportar una mayor  motivación,  pues la justificación presentada por la reclamante no permite realizar un análisis más detallado.

Resolución 229/2026

Número de Resolución: 
229/2026
Fecha: 
Jueves, 14 Mayo, 2026

Allanamiento. DEUC. Se recurre la exclusión por no haber susbanado el DEUC en unos términos que la mesa de contratación consideran que debe ser cumplimentado. El OC, tras la interposición del recurso comprueba la documentación nuevamente y concluye que no procede la exclusión, pues el requerimiento se encuentra cumplido, y con la información del mismo se satisface la exigencia de dar cumplimiento al DEUC. Estimación

Resolución 227/2026

Número de Resolución: 
227/2026
Fecha: 
Jueves, 14 Mayo, 2026

SOLVENCIA ECONOMICA. La acreditación de la solvencia economica es acreditada con una aprobación de la sociedad recurrente, sin contar con las cuentas generales de 2024 ni estar depositadas en el Registro Mercantil, por lo que es excluida la oferta. En fase de recurso presenta la certificación del deposito de la cuenta general de 2024 en el Registro  Mercantil, pero se considera extermporanea.

Resolución 226/2026

Número de Resolución: 
226/2026
Fecha: 
Jueves, 14 Mayo, 2026

DISCRECIONALIDAD TECNICA: Se plantea un posible incumplimiento de los requisitos tecnicos exigidos en los pliegos de condiciones por parte de la oferta de la recurrente. Tratandose de un tema especialmente complejo tecnicamente al basarse en diversos programs informaticos, su desarrollo e interactividad, se considera veraz el informe técnico emitido, comprobandose los tres limites de la discrecionalidad tecnica: errore, abitrariedad y motivación

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