Resolución número 079/2022
Desestimación del recurso. El recurrente es excluido del procedimiento de licitación por incumplimiento de las prescripciones técnicas.
Desestimación del recurso. El recurrente es excluido del procedimiento de licitación por incumplimiento de las prescripciones técnicas.
Estimación de recurso contra exclusión del propuesto como adjudicatario. Uno de los miembros de la UTE dispone del certificado de calidad exigido en los pliegos, lo que permite la integración de la solvencia. Carácter no personalísimo de los certificados de calidad.
La exclusión del recurrente del procedimiento de licitación no procede por no haber contaminación de ofertas. No obstante una vez abiertos los sobres de todos los licitadores que contienen los criterios sujetos a fórmulas, no procede ordenar la retroacción del procedimiento a los efectos de emitir un nuevo informe relativo a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Anulación de todo el procedimiento de licitación.
Desestimación del recurso. El recurrente incurso en baja temeraria, presenta una justificación de su oferta y a la vista de un requerimiento efectuado por el órgano de contratación, presenta una oferta distinta. Los cambios efectuados en la oferta son de tal entidad que llevan a no tomar en consideración la misma y como resultado la no justificación de la viabilidad de la oferta.
Inadmisión recurso especial por ser acto no susceptible de recurso especial. Recurre contra la propuesta de exclusión por baja temeraria realizada por la mesa. Acto de trámite pendiente de decisión por el órgano de contratación conforme al artículo 149 de la LCSP.
Inadmisión por cuantía.
Recurso contra adjudicación de contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas del adjudicatario. El PPT contiene prescripciones contradictorias respecto a las características del producto. La interpretación de los PPT no puede perjudicar al licitador que ha presentado oferta conforme a los pliegos. Desestimación de recurso.
Utilización por parte de un licitador de dos empresas propiedad suya para eludir el limite a la participación en un solo lote del contrato. Inexistencia de comunicación al órgano de contratación de la vinculación entre empresas. Exclusión de ambas ofertas.
Desestimación de recurso contra adjudicación. El adjudicatario justifica de manera clara y suficiente su oferta. Asimismo, el órgano de contratación motiva adecuadamente la aceptación de la justificación presentada por el licitador.
Desestimación. El objeto social de la empresa no comprende la lavandería que junto a la limpieza constituyen el objeto del contrato.