Resolución número 242/2022
Inadmisión. Falta legitimación particular. La formalización no es recurrible. No existe error en la calificación del recurso que remite la propia Administración.
Inadmisión. Falta legitimación particular. La formalización no es recurrible. No existe error en la calificación del recurso que remite la propia Administración.
No procede aplicación del 158 LCSP a un procedimiento negociado, por lo que conforme a pliegos el licitador estaba obligado a mantener oferta y la no presentación de la documentación previa a la adjudicación supone la retirada de la oferta y la imposición de penalidad del artículo 153 LCSP.
Recurso contra el acuerdo de no adjudicación de acuerdo marco para el suministro de equipos de protección individual (EPIS). Desestimación del recurso. Cumplimiento del artículo 152 de la LCSP. Se considera correcta la motivación en un interés público económico basado en el cumplimiento del principio de eficiencia en la contratación pública.
Desestimatoria. Discrecionalidad cumplimiento prescripción técnica, no desvirtuada por prueba en contrario.
Inadmisión recurso contra la modificación del contrato. Un miembro de la UTE no ostenta legitimación contra la misma.
La no adjudicación del contrato por el Pleno del Ayuntamiento no es un acto discrecional sino reglado. Tiene que motivarse la notificación al propuesto como adjudicatario para no causarle indefensión.
Se inadmite el recurso interpuesto contra la prórroga del contrato derivado del Acuerdo Marco. Falta de legitimación del recurrente. Acto no susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Estimación recurso. Suministro de alimentos de textura modificada. Falta de motivación adjudicación. Estimación parcial para que se motive.
Desestimación del recurso. El Decreto por el que se acuerda no adjudicar el contrato por razones de interés público da cumplimiento a lo establecido en la Resolución 44/2021, de 28 de enero de 2021, de este Tribunal.
Inadmisión de recurso de contrato de servicios. Acuerdo de exclusión de la mesa de contratación por valor anormal, actuación no susceptible de recurso. Arts. 44.2.b) y 55.c) LCSP.