Otros (Resolución Tribunal, Desierto, Renuncia,...)

Resolución 035/2026

Número de Resolución: 
035/2026
Fecha: 
Viernes, 23 Enero, 2026

La Mesa de Contratación inadmite la oferta de la reclamante porque se ha presentado fuera del plazo establecido. La reclamante no acredita un funcionamiento defectuoso de la Plataforma de Licitación. Además, los servicios técnicos informan que no se ha producido un mal funcionamiento en el sentido que presente la recurrente, por lo que la presentación de la oferta de forma extemporánea solo le es imputable a la licitadora.

Resolución 024/2026

Número de Resolución: 
024/2026
Fecha: 
Viernes, 23 Enero, 2026

TRABAJOS PREPARATORIOS. Recurso contra la adjudicación del contrato por haber participado el adjudicatario en trabajos preparatorios para la licitación. Desestimación. No se acreditan los requisitos del artículo 70.1 de la LCSP para su exclusión: haber participado en su elaboración y que tal participación derive en una restricción de la competencia.

Resolucion 066/2026

Número de Resolución: 
066/2026
Fecha: 
Jueves, 8 Enero, 2026

Los criterios de desempate previstos en el artículo 147 de la LCSP se aplicarán sobre la plantilla de las empresas licitadoras, no computándose a estos efectos la plantilla de las empresas con las que integren su solvencia. La acreditar de la solvencia técnica se realiza conforme a lo exigido en el PCAP, siendo preciso para destruir la veracidad de los certificados aportados, la acreditación de tales extremosm no siendo suficiente simples indicios carentes de fundamento.

Resolución número 536/2025

Número de Resolución: 
536/2025
Fecha: 
Jueves, 18 Diciembre, 2025

La exclusión de una oferta por incumplimiento de prescripciones técnicas solo procede cuando tal incumplimiento sea expreso, de tal forma que no albergue duda alguna, que la oferta se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el PPT:

Resolución 535/2025

Número de Resolución: 
535/2025
Fecha: 
Jueves, 18 Diciembre, 2025

PRESCRIPCIONES TECNICAS. OFERTA SIMILAR. En el campo de la ciberseguridad el objeto del contrato son nuevas licencias que en union a las ya existentes convivirán, por ello establece un fabricante determinado, que distribuye a multiples empresas. El recurrente presenta un producto de otro fabricante, pero similar. No justifica la compatibilidad del producto. Responsable de determinar si la oferta es equivalente o similar.

Páginas

Suscribirse a RSS - Otros (Resolución Tribunal, Desierto, Renuncia,...)