Resolución número 196/2025
Desaparición del objeto que motivó el recurso especial en materia de contratación al haberse anulado la presente licitación.
Desaparición del objeto que motivó el recurso especial en materia de contratación al haberse anulado la presente licitación.
Convenio Colectivo. Recurso contra los pliegos. La recurrente es una organización sindical. Cuestiona el convenio colectivo aplicable. Desestimación. Doctrina del Tribunal: No tenemos competencia para determinar el convenio colectivo aplicable, ya que corresponde a la jurisdicción de lo social.
Establecimiento de Prescripciones Técnicas y su determinación. Vinculacion con el objeto del contrato. Especiallmente la aplicación de caracterisitcas que no formen parte sustancial del suministro como requisito exigido en el PPT. Obligacion de aportar bibliografia media y ensayos clinicos sobre el comportamiento en pacientes de protesis craneo-mandibulares.
Impugnación de pliegos. Recurso contra pliegos. Estimación. PBL no cumple las exigencias del artículo 100 de LCSP. El PPT contiene errores con relación a la normativa taurina.. Se desestima el motivo referido a la inexistencia de mesa de contratación, consta su publicación de el BOCM.
Impugnación de pliegos. Recurso contra los pliegos al contener el PPT exigencias contrarias a la normativa taurina. Estimación. El error es reconocido por el órgano de contratación. No se puede modificar el error a través de la vía de consultas vinculantes del artículo 138 de la LCSP. Anulación de los pliegos.
Inadmisión. Se interpone REMC contra un contrato de Concesión de Servicios con V.E. de 675.000 €, conforme lo dispuesto en el artículo 44.1.c de la LCSP no procede REMC al establecer que 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
Solvencia. Solvencia técnica. Queda justificado en el expediente de contratación la solvencia técnica exigida, no conculcando ninguno de los principios de la contratación pública.
Aclaraciones y Preguntas. Presupuesto base de licitación. La nota aclaratoria que publica el órgano de contratación supone una modificación de los pliegos. El presupuesto base de licitación no está desagregado conforme al artículo 100.2. de la LCSP.
División en lotes. Se solicita la división de lotes como norma general y especialmente en este contrato de suministros. Se demuestra por el O.C. la necesidad técnica de no dividir en lotes como especialidad contemplada en el art. 99.3 de la LCSP
Aplicación Convenio Colectivo. Se desestima recurso interpuesto por organización sindical que considera de aplicación un convenio colectivo distinto, cuestión competencia de la jurisdicción social.