Resolución número 241/2023
Desaparición sobrevenida del objeto del recurso.
Desaparición sobrevenida del objeto del recurso.
Inadmisión del recurso por extemporáneo. Recurre los pliegos, los mismos han sido modificados. El objeto del recurso no versa sobre ninguna de las modificaciones por lo que el plazo para interponer el recurso se computa desde que fueron publicados inicialmente.
Recurso que pretende que los criterios de adjudicación sean asumibles por todas las licitadoras en plano de igualdad, confundiendo los requisitos técnicos mínimos exigidos con los criterios de valoración.
Desestimación. Límites en las mejoras: mejoras intrínsecamente limitadas por la disponibilidad de las ambulancias al inicio de la adjudicación.
Inadmisión del recurso por falta de competencia del Tribunal al tratarse de una concesión demanial.
Desestimación del recurso en aplicación del principio de cosa juzgada y en la motivación suficiente para no dividir el contrato en lotes por motivos técnicos.
Inadmisión. Falta de legitimación no licitador.
Se impugnan los pliegos que son rectificados varias veces. Las alegaciones no afectan a las modificación por lo que el plazo de interposición del recurso se computa desde la primera publicación En consecuencia, es extemporáneo. A mayor abundamiento, el recurrente no presenta oferta posteriormente a la interposición del recurso, no existiendo cláusula que le impida participar en condiciones de igualdad con el resto de licitadores por lo que carece de legitimación.
Desestimación. Legitimación Colegio de Arquitectos. El PCASP sí contempla el método de cálculo del valor estimado.
Desistimiento del recurrente al recurso presentado. Se da por terminada la tramitación del recurso especial. Artículos 84 y 94.4 de la LPACAP.