Resolución número 268/2022
Allanamiento del órgano de contratación ante el recurso que denuncia la existencia de un solo criterio de valoración, precio, en un contrato intensivo de mano de obra.
Allanamiento del órgano de contratación ante el recurso que denuncia la existencia de un solo criterio de valoración, precio, en un contrato intensivo de mano de obra.
El recurrente considera que el PBL no tiene en cuenta los costes de mercado, ni la tendencia inflacionista ni los costes por despido del personal, una vez concluya el contrato. El órgano de contratación emite memoria económica en la que desglosa todos los precios, informa de su cálculo de forma precisa y ampliamente justificada, cumpliendo sobradamente con los requisitos exigidos en el artículo 100.2 de la LCSP.
Terminación por perdida sobrevenida del objeto. Desistimiento del Ayuntamiento.
La declaración de urgencia de la contratación se contiene en el expediente y deriva de la anulación de los pliegos anteriores, ya conocida por el recurrente.
La capacidad y solvencia de los licitadores deben concurrir a la fecha de presentación de ofertas, sin que pueda exigirse a fecha de publicación de pliegos. Debe establecerse la posibilidad de acreditar las condiciones de solvencia técnica por medios de prueba equivalentes. La exigencia de compatibilidad con el software o aplicaciones de la Administración, cumpliendo determinados requisitos, no vulnera la concurrencia.
Se estima la errónea solicitud de habilitación profesional consistente en la autorización por la plataforma Notific@ a las empresas de ensobrado y reparto de notificaciones de forma manual.
Corresponde al órgano de contratación la configuración del objeto del contrato y su división en lotes, debiendo estar motivada.
Inadmisión por no subsanar la acreditación de la autorización para interponer el recurso de CCOO. A mayores, falta de legitimación para reclamar que los pliegos contemplen la contratación de psicólogos clínicos. Desestimación de la aplicación del convenio colectivo. Los psicólogos clínicos son una especialidad sanitaria, no imprescindible para este contrato.
Recurso contra pliegos de un contrato de eficiencia energética. Primer motivo: no división en lotes. Desestimación. La propia naturaleza del contrato, regulado en el Real Decreto-ley 6/2010, incluye un conjunto de prestaciones con el objeto de conseguir una mayor eficiencia energética. Segundo motivo: Calificación del contrato como contrato mixto. Correcta calificación, no procede considerarlo como contrato de concesión de servicios, ya que no hay transferencia de riesgo operacional.
Pérdida sobrevenida del objeto del recurso por desistir el órgano de contratación del procedimiento de licitación.