Resolución número 363/2021
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de suministro. Se impugna un contrato no susceptible de recurso por razón de su cuantía. Arts. 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de suministro. Se impugna un contrato no susceptible de recurso por razón de su cuantía. Arts. 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Desestimación recurso servicio comida a domicilio personas mayores. Insuficiencia presupuesto, subcontratación, criterios de adjudicación.
Desestimación del recurso. Se recurren los pliegos. La no división del lote 1 responde a las necesidades del órgano de contratación.
Desestimatoria. A juicio del Tribunal la interposición del recurso es temeraria, porque no se intentan acreditar en modo alguno sus afirmaciones. Se dice que los pliegos técnicos favorecen al producto suministrado por una determinada empresa, pero no se aporta prueba alguna de esta aseveración, ni siquiera se cita el nombre de esa empresa, desconociendo si es uno de los seis licitadores.
Desestimación recurso contra pliegos de limpieza. La mejora sobre bolsa de horas adicionales sí tiene límites. La LCSP no exige computar en costes salariales absentismo, indemnizaciones por despido y días de asuntos propios. No se acredita que el presupuesto por el no cómputo de estos conceptos sea insuficiente. Los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial son del contrato de obras.
Estimación parcial del recurso. No es competencia de este Tribunal pronunciarse sobre el convenio colectivo aplicable a la relación laboral derivada de la ejecución del contrato. No queda acreditado que el presupuesto base de licitación no sea acorde con los precios del mercado. De conformidad con el artículo 130 de la LCSP, entre la información que debe proporcionar la empresa que viene prestando el servicio objeto del contrato a adjudicar, respecto del personal afectado por la subrogación, se incluyen todos los pactos en vigor aplicables a dichos trabajadores.
Recurso contra criterio de adjudicación de carácter social al no establecer límites respecto al número de trabajadores en riesgo de exclusión adscritos al contrato. Desestimación. El criterio de valoración cumple los requisitos del artículo 145 de la LCSP.
Estimación del recurso. Las mejoras establecidas en los pliegos deben fijar unos umbrales máximos de acuerdo con las necesidades a satisfacer con el contrato y la experiencia en la ejecución de este tipo de contrato, no dejando al albur de las ofertas de los propios licitadores la determinación de dichos límites.
Inadmisión por extemporáneo. Falta de legitimación de los vecinos para recurrir un procedimiento de contratación de un proyecto urbanístico.
Recurso contra la exclusión de licitador por no acreditar su condición de centro especial de empleo de iniciativa social. No acredita esa condición mediante certificado de inscripción en el Registro de CEE en su condición de "iniciativa social". Carácter constitutivo de la inscripción en el Registro.