Resolución número 146/2019
Inadmisión recurso especial al ser el valor estimado del contrato de servicios inferior a los 100.000 euros previstos en el artículo 44 1a) de la LCSP.
Inadmisión recurso especial al ser el valor estimado del contrato de servicios inferior a los 100.000 euros previstos en el artículo 44 1a) de la LCSP.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios por extemporáneo. El inicio del cómputo del plazo para la interposición del recurso se inicia con la puesta a disposición de los pliegos a los licitadores, en el presente caso fueron puestos a disposición mediante inserción en la PCSP días antes de publicar el anuncio de licitación, por lo que el recurso deviene extemporáneo.
Impugnación del plazo para presentar ofertas de licitadores invitados en procedimiento negociado sin publicidad. Motivos de impugnación analizados en recurso estimatorio anterior. Cosa juzgada.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de defensa jurídica ante los Tribunales. Correcta acreditación de la solvencia económica con medios ajenos. La solvencia técnica se ha acreditado. Interpretación de los Pliegos mas favorable para los licitadores.
Exigencia de habilitación para la prestación del objeto del contrato. No existe necesidad de autorización administrativa. Incumplimiento del artículo 100 de la LCSP. Correcta aplicación por el órgano de contratación.
Desestimación de recurso contra el PCAP de acuerdo marco de contrato de servicios. No necesario presupuesto base de licitación. Desagregación de costes del presupuesto unitario por plaza ocupada/día en el PCAP. Calculo de costes considerando convenio colectivo de aplicación. Valor estimado sobre previsión de plazas a ocupar y posibles modificaciones durante la duración total del acuerdo marco. Servicio de continuidad, no necesarias consultas preliminares del mercado. Información a interesados, publicación de las aclaraciones efectuadas.
Desestimación de recurso contra los pliegos de contrato de servicios de limpieza. Subrogación de personal según convenio colectivo de aplicación. Desagregación de costes del presupuesto base de licitación en el PCAP. Presupuestación según objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto.
Desestimación recurso patronal. Alegación deficiencias información personal a subrogar.
Subrogación de trabajadores en base al artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores. Subrogación por disposición legal. Criterios sociales, mejora salarial, como criterio de valoración. Relación con objeto del contrato.
Estimación de un recurso contra los Pliegos de un contrato de servicio de conserjería y control de entradas. Información sobre subrogación incorrecta. Aplicación de lo previsto en el artículo 130.2 de la LCSP, la actual adjudicataria del contrato es un centro especial de empleo y por tanto existe una subrogación legal y limitada a los trabajadores discapacitados.