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Por ejemplo, 03/10/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5934
  • Resolución: 358/2025
    Fecha: 04/09/2025
    Empresa de nueva creación. El fondo del asunto se circunscribe a la exclusión de la oferta de la recurrente por incumplimiento de la acreditación de la solvencia técnica exigida para licitar al Lote 2. acreditativa de la solvencia técnica acudiendo a medios externos, conforme al artículo 75.2 LCSP; opción que no fue admitida, por no haberse indicado expresamente en la oferta inicial.
  • Resolución: 357/2025
    Fecha: 04/09/2025
    LEGITIMACIÓN. Recurso contra adjudicación del contrato por no disponer el adjudicatario de un plan de igualdad. Inadmisión. La recurrente se encuentra clasificada en quinto lugar, impugnando únicamente la oferta del adjudicatario. Doctrina sobre la legitimación.
  • Resolución: 356/2025
    Fecha: 04/09/2025
    Antiformalismo. Pretende la recurrente considerar como similar un certificado de aseguradora sobre la existencia de un seguro y sus coberturas con la copia de la póliza. No puede admitirse pues el certificado se expide a salvo de lo que dispongan las características generales, particulares y especiales de la póliza. Por tanto no se trata de documentos equivalentes
  • Resolución: 355/2025
    Fecha: 04/09/2025
    Prescripciones técnicas. La UAM solicita al primer clasificado las claves para comprobar las funcionalidades de la plataforma digital que se va a adquirir. El licitador  ofrece una demostración por parte de sus técnicos. El organo de contratación considera que la negativa le impide comprobar si cumple con las prescripciones técnicas y en consecuencia excluye la oferta presentada. Se estima el recurso al no constar en los pliegos de condiciones la entrega de dichas claves.
  • Resolución: 354/2025
    Fecha: 04/09/2025
    El fondo del asunto se circunscribe al análisis de la suficiencia de la motivación de la exclusión de la oferta presentada por la recurrente al Lote 1 de la licitación. Informe técnico presunción de acierto y veracidad, no habiendo probado la recurrente que sea manifiestamente erróneo o se haya dictado en clara discriminación de los licitadores

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