BUSCADOR DE RESOLUCIONES
5 registros de 5964
-
Resolución: 331/2025Fecha: 07/08/2025La Mesa de Contratación propone al recurrente la adjudicación del contrato, sin embargo antes de su adjudicación, observa la Mesa que existen errores en la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas por lo que procede a emitir un nuevo informe técnico, que es aceptado por la Mesa de Contratación. En contra de lo que pretende la recurrente, la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en su favor por lo que no procede la declaración de lesividad prevista en el artículo 107 de la LPACAP. Por otro lado, la interpretación que realiza la mesa de contratación para aplicar la fórmula es conformo a lo establecido en el PCAP.
resolucion_331-2025_expediente_305-2025.pdf (418.65 KB) -
Resolución: 330/2025Fecha: 07/08/2025Se excluye la oferta de la recurrente por incumplimiento de prescripciones técnicas. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan lo informado por el órgano de contratación.
resolucion_330-2025_expediente_304-2025.pdf (217.06 KB) -
Resolución: 329/2025Fecha: 07/08/2025Allanamiento parcial del órgano de contratación que supone una nueva valoración de los criterios sujetos a jucio de valor. Anulación del procedimiento al estar abierto el sobre de criterios automáticos y oferta económica. Estimación
resolucion_329-2025_expediente_302-2025.pdf (223.13 KB) -
Resolución: 328/2025Fecha: 07/08/2025OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión de licitador por estar su oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. Se ha seguido correctamente el procedimiento contradictorio previsto en el artículo 149.3 de la LCSP. El informe del órgano de contratación aborda todas las justificaciones realizadas por el recurrente para concluir que no es posible la ejecución del contrato. Informe razonado de manera suficiente. Aplicación principio de discrecionalidad técnica.
resolucion_328-2025_expediente_296-2025_.pdf (260.16 KB) -
Resolución: 327/2025Fecha: 07/08/2025Se excluye la oferta de la recurrente por incumplir lo regulado en el PPT. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan el informe técnico, en el que no se aprecia error ni arbitrariedad.
resolucion_327-2025_expediente_291-2025.pdf (231.97 KB)
