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Por ejemplo, 02/11/2026
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5 registros de 5988
  • Resolución: 195/2025
    Fecha: 22/05/2025
    Convenio Colectivo. Recurso contra los pliegos. La recurrente es una organización sindical. Cuestiona el convenio colectivo aplicable. Desestimación. Doctrina del Tribunal: No tenemos competencia para determinar el convenio colectivo aplicable, ya que corresponde a la jurisdicción de lo social.
  • Resolución: 194/2025
    Fecha: 22/05/2025
    Aptitud para ser contratista. Prohibición de contratar. Selfcleaning. Se confirma la exclusión de un licitador que no acredita de forma suficiente el cumplimiento de obligaciones tributarias, sin que sea posible la doble subsanación.
  • Resolución: 193/2025
    Fecha: 22/05/2025
    Ofertas de los licitadores. Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. El recurrente impugna la adjudicación del contrato, basándose en que lo ofertado por el adjudicatario difiere de lo ofertado en una licitación anterior que quedo desierta, cuyo objeto del contrato es el mismo. Los licitadores no están vinculados por las ofertas realizadas en anteriores procedimiento de licitación. 
  • Resolución: 192/2025
    Fecha: 22/05/2025
    Establecimiento de Prescripciones Técnicas y su determinación. Vinculacion con el objeto del contrato. Especiallmente la aplicación de caracterisitcas que no formen parte sustancial del suministro como requisito exigido en el PPT. Obligacion de aportar bibliografia media y ensayos clinicos sobre el comportamiento en pacientes de protesis craneo-mandibulares.
  • Resolución: 191/2025
    Fecha: 14/05/2025
    Inadmisión. Se interpone REMC contra un contrato de Concesión de Servicios con V.E. de 675.000 €, conforme lo dispuesto en el artículo 44.1.c de la LCSP no procede REMC al establecer que 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.  

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