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Por ejemplo, 21/08/2026
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5 registros de 5813
  • Resolución: 264/2026
    Fecha: 28/05/2026
    Impuganación pliegos organización de festejos taurinos. Configuracion de los lotes. Clauslas del PPT. Criterio de adjudicacion. Desestimacion.
  • Resolución: 263/2026
    Fecha: 28/05/2026
    Impugnacion de pliegos de servicios de organización de festejos taurinos. Calificacion del contrato como contrato mixto. Fijacion del Presupuesto base de licitacion de cada lote de forma individualizada. Crietrio de adjudicacion referencia a ganaderias concretas sin incluir termino "equivalente". Valor estimado de los lotes. Condicion de ejecuion distancia de la finca al municipio para guardar las reses. Estimacion parcial.
  • Resolución: 261/2026
    Fecha: 28/05/2026
    DISCRECIONALIDAD TECNICA.VALORACION DE LA OFERTA. El recurrente considera que su oferta en cuanto a los criterios de adjudicación sujeto a un citerio de valor, no ha sido bien calificada. Se comprueba que no existe error, arbitraiedad ni falta de motivación en los informes técnicos elaborados a este fin y que se consideran veracez, por lo que se desestima el recurso
  • Resolución: 259/2026
    Fecha: 28/05/2026
    Impugnacion de pliegos. Organización de festejos taurinos. Segundo recurso contra el mismo pliego. Impugna la clausula de adscripcion de medios materiales que ya figuraba en el pliego que impugno inicalmente. Acto firme y consentido. Aportacion de medio por quien resulte adjudicatario. Mala fe. Multa. Desestimacion. 
  • Resolución: 257/2026
    Fecha: 28/05/2026
    OFERTA ANORMALMENTE BAJA. No queda acreditada la viabilidad de la oferta presentada por la recurrente, pues su justificación se basa en compensar las partidas de los servicios extraordinarios de limpieza con los servicios ordinarios. Destacar que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares atribuye una valoración distinta al precio ofertado en las distintas partidas; además los parámetros, para determinar que una oferta es anormalmente baja, se aplican de forma independiente para cada una de las prestaciones, por lo que no es posible compensar unas partidas con otras a los efectos de justificar la viabilidad de la oferta.  

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