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Resolución: 236/2016Fecha: 02/11/2016Estimación de recurso contra los Pliegos de contrato de servicios sociales. Se discute el convenio colectivo de aplicación. no compete al Tribunal, establecer el convenio colectivo de aplicación pero, puesto que la posibilidad de subrogación, que es la cuestión debatida, constituye un elemento esencial que deben conocer las entidades licitadoras, cabe señalar que en principio los servicios objeto de licitación, se encuentran dentro del ámbito funcional del Convenio de integración social, siendo por ello éste el que debe considerarse, en principio, aplicable.
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Resolución: 235/2016Fecha: 02/11/2016Estimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios que establecen la obligación de subrogación de trabajadores, no prevista en el convenio colectivo de aplicación. Doctrina de los Tribunales de recursos contractuales. (d)
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Resolución: 234/2016Fecha: 02/11/2016Desestimación de recurso contra la exclusión de la licitación de un contrato de servicios. Acreditación de la solvencia técnica con medios de terceros: requiere un mínimo de solvencia del licitador y la efectiva puesta a disposición de los medios. Certificados de calidad: no puede basarse en el cumplimiento de otra empresa, no es exportable. El certificado acredita la calidad de los procesos de una unidad pero no de todas las empresas del grupo.
resolucion-234-2016.pdf (63.63 KB) -
Resolución: 233/2016Fecha: 02/11/2016Desestimación de recurso contra la exclusión de la licitación de un contrato de servicios. Acreditación de la solvencia técnica con medios de terceros: requiere un mínimo de solvencia del licitador y la efectiva puesta a disposición de los medios. Certificados de calidad: no puede basarse en el cumplimiento de otra empresa, no es exportable. El certificado acredita la calidad de los procesos de una unidad pero no de todas las empresas del grupo.
resolucion-233-2016.pdf (63.12 KB) -
Resolución: 232/2016Fecha: 02/11/2016Desestimación de recurso contra el PPT de un contrato de suministro de equipos médicos (respirador). Las prescripciones técnicas están justificadas para satisfacer la finalidad y funcionalidad que se pretende con el objeto del contrato. El órgano de contratación no tiene que ajustarse a las presentaciones o características presente en el mercado. No limita la concurrencia el hecho de que solo algunos productos se adecuen a lo exigido.
resolucion-232-2016.pdf (46.6 KB)
