Resolución número 028/2023
Recurre la exclusión del procedimiento de licitación por no justificar la viabilidad de su oferta incursa en temeridad. El informe técnico está debidamente motivado. No procede subsanación. Se desestima el recurso.
Recurre la exclusión del procedimiento de licitación por no justificar la viabilidad de su oferta incursa en temeridad. El informe técnico está debidamente motivado. No procede subsanación. Se desestima el recurso.
Alega el recurrente que el adjudicatario estaba incurso en baja temeraria y, sin embargo, no se ha tramitado el procedimiento contradictorio establecido en el artículo 149.4 de la LCSP. Revisado el expediente de contratación se constata que se ha realizado el procedimiento de referencia. Se desestima el recurso.
Se excluye al recurrente del procedimiento de licitación por incongruencia entre la proposición económica y la documentación justificativa presentada. Las aclaraciones remitidas por la empresa implican modificación de la oferta. Se desestima el recurso.
Se recurren los pliegos. Se inadmite el recurso por falta de legitimación del recurrente. El objeto social de la empresa no coincide con el del contrato.
Inadmisión de recurso contra la prórroga forzosa y extraordinaria regulada en el artículo 29.4 LCSP. Las prórrogas pertenecen a la fase de ejecución del contrato y por lo tanto el Tribunal es incompetente para conocer.
Recurso contra pliegos de un contrato de eficiencia energética. Primer motivo: no división en lotes. Desestimación. La propia naturaleza del contrato, regulado en el Real Decreto-ley 6/2010, incluye un conjunto de prestaciones con el objeto de conseguir una mayor eficiencia energética. Segundo motivo: Calificación del contrato como contrato mixto. Correcta calificación, no procede considerarlo como contrato de concesión de servicios, ya que no hay transferencia de riesgo operacional.
No procede aplicación del 158 LCSP a un procedimiento negociado, por lo que conforme a pliegos el licitador estaba obligado a mantener oferta y la no presentación de la documentación previa a la adjudicación supone la retirada de la oferta y la imposición de penalidad del artículo 153 LCSP.
Recurre la imposición de penalidades con base en el artículo 150.2 LCSP. El recurrente solicita la retirada de la oferta que no es aceptada por el órgano de contratación. Finalmente es propuesto adjudicatario y no cumple con el requerimiento de documentación por lo que procede la imposición de penalidades. Desestimación del recurso.
Desestimación de recurso especial contra la adjudicación de contrato de servicios. Constatación de que el adjudicatario cumple las prescripciones técnicas exigidas en el PPT.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de lote de contrato de suministro. Interposición de recurso fuera de plazo, artículos 50.1.d) y 55.d) de la LCSP.