Resolución 403/2026
MODIFICACIÓN DE OFERTAS: El órgano de contratación debe valorar exclusivamente el dato expresamente consignado por el licitador en su oferta. La aclaración de ofertas solo puede precisar extremos ya contenidos en la proposición, pero no completarla, corregirla ni sustituir un valor ofertado por otro no expresado, pues ello supondría modificar la oferta
