Resolución número 058/2024
Recurso contra adjudicación contrato. Inadmisión por falta de legitimación. El acuerdo por el que se le excluyó ha adquirido firmeza al no haber presentado recurso contencioso-administrativo en plazo.
Recurso contra adjudicación contrato. Inadmisión por falta de legitimación. El acuerdo por el que se le excluyó ha adquirido firmeza al no haber presentado recurso contencioso-administrativo en plazo.
La recurrente impugna la valoración que ha obtenido en los criterios sujetos a juicio de valor. Se estima parcialmente el recurso al apreciarse un error en la valoración de unos de los criterios. Se allana el órgano de contratación.
Recurso contra la adjudicación por falta de transparencia en el procedimiento. No se admite legitimación del recurrente, pues está colocado en cuarta y tercera posición, en los respectivos lotes, no alega nada contra el resto de licitadores y la vulneración del artículo 63 LCSP no determina la nulidad, , pues la convocatoria de la licitación está publicada en Perfil y DOUE.
Estimatoria. No está en baja desproporcionada
Recurso interpuesto contra modificación del contrato. Se desestima pues la modificación del contrato no supera el 20% del presupuesto inicial, estando bien calculados los costes salariales y la recurrente prestó su conformidad a la modificación.
Alega la recurrente que el adjudicatario y el segundo clasificado forman parte de un grupo de empresas, circunstancia que no han declarado en el DEUC. Se desestima el recurso pues se acredita que ambas entidades estaban en una fase preliminar llevando a cabo acuerdos de venta, no haciéndose efectiva hasta un momento posterior a la fecha final de presentación de ofertas, por lo que no es hasta este momento cuando se puede considerar la existencia de un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio.
La oferta de la adjudicataria parte de una premisa errónea pues presupuesta unas horas inferiores a las indicadas en el pliego en atención a la estimación de cuándo empezará a prestarse el servicio. Sin embargo, el pago de los servicios prestados se realiza diviendo el importe de adjudicación entre la duración del contrato que consta en el PCAP y no entre los meses presupuestados por la licitadora. No ha acreditado que garantice los costes salariales establecidos en el convenio colectivo.
Se admite legitimación del recurrente excluido para impugnar su exclusión, pero no la admisión de la oferta de otro licitador. El informe del órgano de contratación contiene motivación suficiente y, pese a incurrir en algún error, no existe arbitrariedad, ni el error es suficiente para entender justificada la oferta. Desestimacion
Inadmisión del recurso por falta de legitimación. La recurrente fue excluida del procedimiento de licitación mediante la Resolución 334/2023 de este Tribunal , habiendo transcurrido dos meses desde la notificación de su exclusión sin que haya interpuesto recurso contencioso- administrativo la exclusión es firme, por lo que de acuerdo con la doctrina, ningún beneficio le reportaría una hipotética estimacion del recurso y por ello no está legitimado para impugnar la adjudicación.
Recurso contra pliegos al no incluir las mejoras consistentes en mayor número de obras de las exigidas en PPT. Desestimación. Las mejoras cumplen las limitación exigida en el artículo 145.7 de la LCSP al establecer criterios para determinar que su oferta a este respecto está en situación de anormalidad.