Resolución número 136/2018
Estimación de recurso contra pliegos de acuerdo marco de servicios postales por considerar que en su formato es restrictivo de la libre concurrencia al producir un cierre de mercado. (d)
Estimación de recurso contra pliegos de acuerdo marco de servicios postales por considerar que en su formato es restrictivo de la libre concurrencia al producir un cierre de mercado. (d)
Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente que no acredita en plazo de subsanación la constitución de garantía provisional de forma solidaria por todos los miembros de la UTE con anterioridad a la fecha de presentación de ofertas.
Aceptación del desistimiento y declaración de concluso en reclamación contra la petición de subsanación de la oferta requerida por la Mesa de contratación de Metro.
Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de control de plagas en el que se exige compromiso de adscripción de medios personales. Con los documentos presentados la adjudicataria no ha acreditado de forma suficiente la efectiva disposición de los medios personales debiendo tenerse además en cuenta que en el procedimiento está expresamente excluida la subcontratación. No es posible tampoco la subsanación puesto que anteriormente ya le ha sido otorgado plazo para ello.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de obras de acondicionamiento de ascensores al no alcanzar su valor estimado el umbral del recurso especial (3.000.000 euros). El contrato ha sido correctamente calificado como de obras por las prestaciones que se han de realizar que exigen un proyecto previo.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de contrato de servicios dictada en ejecución de anterior resolución del Tribunal, al no acreditarse el incumplimiento de las exigencias de solvencia ni el incumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas en el PPT.
Estimación de recurso contra el rechazo de una oferta en el procedimiento de licitación de un contrato de servicios por considerar insuficiente el importe ofertado como precio unitario para costes de personal. No existe obligación de subrogación de personal y la empresa entrante no tiene convenio colectivo. La obligación de justificar los precios propuestos queda cumplida con la justificación presentada.
Inadmisión de reclamación contra el acuerdo de la Mesa que rechaza la oferta incursa en temeridad por no acreditar la viabilidad. Al no ser un acto recurrible, la exclusión le corresponde a la entidad contratante, la Mesa solo realiza la propuesta, debe esperarse a la adjudicación.
Inadmisión de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente de contrato de obras al no alcanzar los umbrales para la procedencia del recurso especial.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de contrato de servicios interpuesto por la adjudicataria. La información incluida en el PCAP sobre el personal a subrogar cumple lo dispuesto en el TRLCSP. La empresa debe comprobar que procede la subrogación puesto que esa obligación deriva del convenio aplicable y no de los Pliegos. La oferta debe realizarse teniendo en cuenta las prestaciones del PPT con independencia del personal que deba subrogarse.