Resolución número 109/2015
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de servicios por extemporáneo. Improcedencia del recurso de reposición al ser el recurso especial exclusivo y tratarse de actos comprendidos en el art. 40 TRLCSP.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de servicios por extemporáneo. Improcedencia del recurso de reposición al ser el recurso especial exclusivo y tratarse de actos comprendidos en el art. 40 TRLCSP.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de gestión de servicios públicos de explotación de una planta de tratamiento de biogás. Cumplimiento de las condiciones técnicas. Viabilidad económica de la oferta. Errores que no suponen inconsistencia de la oferta. No se acredita desigualdad ni arbitrariedad en la valoración técnica.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al acreditar la adjudicataria, que no había sido requerida para ello por el órgano de contratación en el procedimiento de licitación, la disponibilidad del local ofertado cuya distancia al parque móvil era un criterio puntuable, en sede de recurso administrativo especial. No necesidad de retroacción del procedimiento por economía procedimental.
Inadmisión de recurso contra la declaración de desierto de un contrato de gestión de servicios para la gestión de instalaciones deportivas municipales por extemporáneo. La presentación del recurso ha de hacerse necesariamente en el Registro del órgano de contratación o ante el órgano encargado de la resolución y dirigido al mismo. En todo caso el plazo se cuenta desde la entrada en el registro del órgano destinatario.
Inadmisión de recurso contra Pliegos de contrato de servicios de gestión tributaria por falta de legitimación activa del recurrente en su condición de Secretario Sindical de CC.OO. en Ayuntamiento.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por indebida exclusión de la recurrente al haber subsanado correctamente los defectos en la documentación acreditativa de la solvencia técnica.
Estimación de reclamación de la LSE contra adjudicación de contrato de servicios de gestión y atención a clientes de Canal de Isabel II Gestión. Nulidad del procedimiento de licitación por haberse vulnerado el orden de apertura de ofertas. La deslocalización para obtener una ventaja competitiva puede suponer vulneración del principio de libre concurrencia. La motivación del informe de valoración de los criterios subjetivos debe expresar las razones por las que se otorga la puntuación concreta.
Estimación de reclamación de la LSE contra adjudicación de contrato de servicios de gestión y atención a clientes de Canal de Isabel II Gestión. Nulidad del procedimiento de licitación por haberse vulnerado el orden de apertura de ofertas. La deslocalización para obtener una ventaja competitiva puede suponer vulneración del principio de libre concurrencia. No cabe subsanación una vez transcurrido el momento procedimental pero sí cabe acreditar posteriormente la declaración de medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.
Desestimación de recurso contra exclusión de la recurrente en contrato calificado de administrativo especial al carecer uno de los miembros de la UTE de los certificados de calidad exigidos y no resultar acreditada la dedicación de la empresa titular de los certificados al objeto del contrato relacionado con la calidad exigida. Calificación del contrato a efectos de la competencia del Tribunal como contratos de gestión de servicios públicos. Legitimación activa de los miembros de la UTE. Eficacia a efectos del cómputo del plazo de notificación defectuosa. (d)
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos y la convocatoria de contrato de gestión de servicio público de mercado municipal, al no alcanzar los umbrales del artículo 40.1 TRLCSP para la procedencia del recurso. Gastos de primer establecimiento inferiores a 500.000 euros.