Resolución número 240/2024
Solvencia. Desestimación. Impugnación de criterio de solvencia técnica. Es adecuado exigir experiencia en impresión de títulos oficiales. Exigencia de una cámara acorazada para conservar los títulos.
Solvencia. Desestimación. Impugnación de criterio de solvencia técnica. Es adecuado exigir experiencia en impresión de títulos oficiales. Exigencia de una cámara acorazada para conservar los títulos.
Inadmisión por cuantía. Inadmisión de recurso contra adjudicación que no se ha producido en el marco de un contrato de concesión de servicios cuyo valor estimado asciende a 16.800. Acto no recurrible en el marco de contrato no recurrible a través de recurso especial.
Recurso contra adjudicación de contrato por no disponer adjudicatario la solvencia técnica exigida. Estimación con retroacción de actuaciones para conceder plazo de subsanación al adjudicatario.
Estimación parcial. Impresión de títulos y copias electrónicas. Prescripciones técnicas. Diferencia entre títulos oficiales y títulos propios. Concepto de copia electrónica auténtica. Criterios de adjudicación. Definición del objeto del contrato. CPV. División en lotes. Presupuesto de contratación.
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos con posterioridad a la presentación de oferta, no alegando causa de nulidad de pleno Derecho de las cláusulas impugnadas
Considera la recurrente que la adjudicataria debe ser excluida del procedimiento de licitación por haber incluido en el sobre B información del sobre C. Al respecto decir que la exclusión no es automática, por lo que hay que analizar caso por caso la incidencia que puede tener el conocimiento de esa información al valorar los criterios de juicio de valor. En el presente supuesto no se aprecia que haya podido influir en la valoración por lo que se desestima el recurso.
Pérdida de objeto del recurso interpuesto contra pliegos por desistimiento de la licitación acordada por el órgano de contratación
La recurrente impugna el acuerdo por el que se le excluye del procedimiento por no acreditar la solvencia técnica. El informe técnico esta debidamente motivado y no se aprecia arbitrariedad, por lo que considerando el carácter eminentemente técnico que requiere la calificación adoptada hay que remitirse a la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. No procede conceder un segundo trámite de subsanación como pretende la recurrente.
La recurrente pretende excluir las 3 ofertas que están incursas en baja desproporcionada. Consta que se ha cumplido el procedimiento del artículo 149 de la LCSP. La recurrente no realiza ninguna alegación sobre el informe técnico que analiza las justificaciones de las bajas, simplemente se limita a exponer cuál sería, según su experiencia, el presupuesto adecuado. Se desestima el recurso pues no ha quedado destruida la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos.
Cláusulas medioambientales. Concesión de maquinas de vending que exige que todo el café que se expenda provenga de comercio justo, para lo que exige una certificación o similar. La oferta del adjudicatario se refiere solo al precio de los preparados con café no perteneciente a comercio justo, por lo que incumplidos los requisitos mínimos exigidos se excluye de la licitación