Resolución número 432/2021
Desestimación de recurso contra exclusión y adjudicación de contrato de servicios. Contrato reservado. Falta de acreditación de habilitación empresarial CEE de iniciativa social, art. 65 y D.A. 4ª LCSP.
Desestimación de recurso contra exclusión y adjudicación de contrato de servicios. Contrato reservado. Falta de acreditación de habilitación empresarial CEE de iniciativa social, art. 65 y D.A. 4ª LCSP.
Desestimación de recurso contra exclusión y adjudicación de contrato de servicios. Contrato reservado a CEE de iniciativa social D.A. 4ª LCSP. Falta de habilitación empresarial exigida en PCAP. Improcedente impugnación indirecta de pliegos. Multa por interposición temeraria carente de viabilidad y de carácter reiterativo.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de una concesión de obra y servicio sobre un parking subterráneo de un hospital. Pretende el cálculo correcto del valor estimado. En esta fase no se pueden impugnar los pliegos de condiciones que han sido admitidos en su integridad por los licitadores, aun cuando puedan ser erróneos algunos elementos. No procede el recálculo de dicho valor estimado, por lo que se inadmite por no alcanzar el umbral de los 3.000.000 €.
Recurso contra la valoración de criterios sujetos a cifras o porcentajes. No presenta la documentación acreditativa. Circunstancia insubsanable ya que se trata de documento privado en el que el órgano de contratación no puede tener certeza fehaciente de su existencia con anterioridad a la fecha del fin de presentación de ofertas.
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de concesión de servicios. El objeto de la concesión esta determinado en el PCAP y PPTP conforme a los arts. 99, 284 y 285 LCSP, sin perjuicio de que algún aspecto de la prestación de la concesión a 20 años sea determinable conforme a las características técnicas exigidas.
Estimación parcial. Se anulan los pliegos. El valor estimado del contrato no es correcto, el cálculo tiene que realizarse de conformidad con el artículo 101.2 LCSP. Los "umbrales de saciedad" no son aceptados comúnmente por la doctrina. Los criterios de valoración que otorguen ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con la Administración contravienen el artículo 40 b) de la LCSP. Las condiciones de arraigo territorial como criterio de adjudicación han sido desechadas por los Tribunales de Contratación y por las Juntas Consultivas.
Desestimación de recurso que pretende la admisión y adjudicación de su oferta que previamente ha sido excluida por el o.c. Los defectos que acumula la presentación de la oferta, la determinación de la entidad licitadora y la subsanación de defectos a nombre de otra mercantil de la que se desconoce si forma parte del mismo grupo empresarial o no, conlleva la exclusión de la oferta por falta de subsanación en plazo y forma.
Estimación de recurso contra los pliegos que adjudicarán un contrato de servicio postales. En el pcap se prohíbe la subcontratación, sin determinar las tareas críticas de conformidad con el art. 215 de la LCSP. Además este contrato que no está dividido en lotes incluye servicios que solo pueden ser prestados por el operador universal.
Inadmisión de recurso de contrato de servicios. Acuerdo de exclusión de la mesa de contratación por valor anormal, actuación no susceptible de recurso. Arts. 44.2.b) y 55.c) LCSP.
Desestimación del recurso. No se aprecia arbitrariedad en el informe técnico sobre los criterios de adjudicación no valorables en cifras o porcentajes, sino que es una manifestación de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.