Resolución número 034/2014
Desestimación de recurso extraordinario de revisión al no concurrir causa del art. 118 LRJ-PAC.
Desestimación de recurso extraordinario de revisión al no concurrir causa del art. 118 LRJ-PAC.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de gestión de servicios públicos por, incorrecta apreciación de la solvencia de la adjudicataria, -procedencia de subsanación-, constitución de garantía definitiva insuficiente que implica retirada de la oferta a instancias del órgano de contratación, -procedencia de subsanación-, y por desvelar el secreto de las proposiciones al incluir por exigencias del PCAP en el sobre uno documentación valorable, que determina la imposibilidad de retrotraer el procedimiento y en consecuencia la nulidad de todo lo actuado. (d)
Inadmisión de escrito contra acto de trámite, al carecer del carácter de recurso especial.
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos Contrato de gestión de servicios públicos con gastos de establecimiento inferiores a 500.000 € y duración inferior a tres años no susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión de recurso interpuesto contra Pliegos de contrato de gestión de servicio público por no ser susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión de recurso interpuesto contra Pliegos de contrato de gestión de servicio público por no ser susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Estimación parcial de recurso contra la adjudicación del contrato tras resolución del TACP. Discrecionalidad técnica en la valoración de mejoras. Inexistencia de cosa de cosa juzgada y legitimación activa existente. (d)
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de gestión de servicios públicos. Correcto establecimiento del criterio de valoración de la oferta económica y valoración ajustada a derecho.
Inadmisión recurso. Contrato de gestión de servicios públicos con gastos de establecimiento inferiores a 500.000. no susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Estimación parcial de recurso contra la adjudicación del contrato por admisión de variante no permitida en los pliegos y por admisión incorrecta de mejora que formaba parte de las obligaciones del PPT. Valoración correcta de mejora al no formar parte de las obligaciones descritas en el Pliego. Subsanación correcta de documentación administrativa. No vulneración del secreto de las proposiciones.