Resolución número 363/2021
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de suministro. Se impugna un contrato no susceptible de recurso por razón de su cuantía. Arts. 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de suministro. Se impugna un contrato no susceptible de recurso por razón de su cuantía. Arts. 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Terminación procedimiento por renuncia del adjudicatario. Solvencia técnica: certificados calificados de falsos por el recurrente.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. La oferta impugnada se ajusta al modelo de proposición económica recogido en el PCAP. La omisión del detalle o desglose del precio total del arrendamiento de los distintos equipos sería, en su caso, objeto de aclaración o subsanación a instancia del órgano de contratación por ser dato complementario cuya aportación no implica alteración ni modificación de la oferta económica presentada.
Falta de legitimación activa de un integrante de la UTE adjudicataria del contrato para impugnar una modificación contractual.
Inadmisión. La propuesta de adjudicación no es recurrible.
Desestimación. Error en los precios unitarios de la oferta. Los principios de buena fe y confianza legítima no amparan la prevalencia de la información sobre precios, proporcionada en un acto de promoción de la licitación, sobre los precios consignados en los Pliegos.
Falta de cumplimentación conforme del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad y del plan de igualdad, pese al requerimiento de subsanación. Afirma que no teniendo 50 trabajadores no requiere cumplimentarlo.
Desestimación del recurso por no presentarse la oferta de acuerdo a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y no reunir los productos ofertados las características técnicas establecida en el pliego de prescripciones técnicas.
Estimatoria. Posibilidad de completar la solvencia respecto de certificado ENS con otra empresa. El certificado expedido fuera del plazo de licitación no sirve, aunque el informe de auditoria sea previo. La certificación no tiene efectos previos a su expedición. Admitir lo contrario generaría inseguridad jurídica dejando a las Mesas el arbitrio sobre la fecha de efectos de los certificados.
Desestimación. Incumplimiento de las prescripciones técnicas. No acreditación de las titulaciones requeridas. No cabe subsanar cuando la documentación presentada acredita el incumplimiento.