Resolución 297-2026
Inadmisión. el presente contrato se ha calificado como contrato de suministros, y, en consecuencia, procede inadmitir el recurso por no ser el valor estimado del contrato superior a 100.000 euros.
Inadmisión. el presente contrato se ha calificado como contrato de suministros, y, en consecuencia, procede inadmitir el recurso por no ser el valor estimado del contrato superior a 100.000 euros.
Inadmisión por cuantia. el presente contrato se ha calificado como contrato de servicios, y, en consecuencia, procede inadmitir el recurso por ser el valor estimado del contrato inferior a 100.000 euros.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE. El recurrente no ostenta legitimación para interponer el presente recurso pues ante una hipotética estimación de sus pretensiones no obtendría un beneficio cierto, dado que pretende la nulidad de todo el procedimiento de licitación. La convocatoria de un nuevo procedimiento de licitación, con el mismo objeto, es discrecional a juicio del órgano de contratación, por tanto el beneficio que alega el recurrente es hipotético e incierto.
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. La recurrente alega que la oferta de la adjudicataria se ha efectuado en fraude de ley. Los parámetros para determinar si una oferta es anormalmente baja se fija en el PCAP tanto para la oferta global como para los precios unitarios. La oferta de la adjudicataria no es anormalmente baja, por lo que no procede tramitar el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP. No existe fraude de ley.
CRITERIOS JUICIO VALOR: la valoración técnica controvertida se encuentra suficientemente motivada, se basa en diferencias reales entre las ofertas y queda amparada por el margen de discrecionalidad técnica del órgano de contratación, no concurriendo los vicios invalidantes alegados por la recurrente.
OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. La recurrente impugna la adjudicación del contrato reproduciendo íntegramente los mismos motivos de impugnación formulados en un recurso anterior en el que impugnaba la exclusión de su oferta. Nos encontramos ante la denominada "cosa juzgada administrativa" que impide conocer de aquellas cuestiones que ya fueron resueltas previamente por este Tribunal.
OFERTA ANORMALMENTE BAJA. No queda acreditada la viabilidad de la oferta presentada por la recurrente, pues su justificación se basa en compensar las partidas de los servicios extraordinarios de limpieza con los servicios ordinarios.
PRESCRIPCIONES TECNICAS: Recurso sobre la exclusión de una oferta por no cumplir el suministro objeto del contrato las prescripciones técnicas exigidas, presentando una oferta con otra tipologia de suministro.
Impugnacion de pliegos por asociacion profesional. Calculo del presupuetso base de licitacion. Costes laborales del personal a subrogar. Justficacion del claculodel PBL. Desestimacion.
PRÓRROGA. Recurso contra el acuerdo de continuidad de la prestación del servicio. Inadmisión. Recurso contra la orden de continuidad del servicio, fundamnetado no en el artículo 19.4 de la LCSP, sino en el artículo 42.3 de la ley para supuestos de que se haya acordado la nulidad del contrato. El acto recurrido se considera como un acto autónomo desligado de la anterior licitación. Su VE es inferior a 100.000 euros por lo que no es un acto susceptible de recurso especial.