Resolución 328/2026
CERTIFICADOS SIMILARES. El PACP establece los documentos equivalentes a la presentación de un determinado certificado. El licitador no aporta toda la documentación ni en momento inicial ni en subsanación
CERTIFICADOS SIMILARES. El PACP establece los documentos equivalentes a la presentación de un determinado certificado. El licitador no aporta toda la documentación ni en momento inicial ni en subsanación
PRESCRIPCIONES TECNICAS: Incumplimiento de prescrioiones técnicas por la oferta del licitador.
ACREDITACIÓN SOLVENCIA. CERTIFICADOS CALIDAD. Adscribir un medio material (CPD) de un tercero no implica integrar solvencia, sino adscribir medios para ejecutar el contrato. Por tanto, no es causa de exclusión si no se declara en el DEUC. Deben admitirse certificados equivalentes o pruebas alternativas de calidad.
ACREDITACION CERTIFICADOS DE CALIDAD. El PCAP establece la forma alternativa de acreditar la posesion del certificado de calidad solicitado. El adjudicatario presenta la docuentacion alternativa y es admitida. Se desestima
LEGITIMACION: Se inadmite el recurso por encontrarse la oferta del recurrente clasificada en quinto lugar y no impugnar casa alguna de anulación sobre las oferta clasificadas en segundo,tercer y cuarto lugar. La anulación de la adjudicación en caso de estimar no le reporta benefico alguno.
DISCRECIONALIDAD TECNICA.VALORACION DE LA OFERTA. El recurrente considera que su oferta en cuanto a los criterios de adjudicación sujeto a un citerio de valor, no ha sido bien calificada. Se comprueba que no existe error, arbitraiedad ni falta de motivación en los informes técnicos elaborados a este fin y que se consideran veracez, por lo que se desestima el recurso
DISCRECIONALIDAD TECNICA: Se plantea un posible incumplimiento de los requisitos tecnicos exigidos en los pliegos de condiciones por parte de la oferta de la recurrente. Tratandose de un tema especialmente complejo tecnicamente al basarse en diversos programs informaticos, su desarrollo e interactividad, se considera veraz el informe técnico emitido, comprobandose los tres limites de la discrecionalidad tecnica: errore, abitrariedad y motivación
El recurrente impugna los pliegos pero no presenta oferta. Solo se le admite legitimación para impugnar aquellas cláusulas que le han impedido presentar una oferta razonable en condiciones de igualdad. En este supuesto la recurrente impugna el presupuesto base de licitación. Se desestiman sus pretensiones pues la insuficiencia de presupuesto se fundamenta en uno de los conceptos que integran el suministro de licencias. mientras que el presupuesto para las licencias tiene carácter global que permite un margen de gestión y dimensionamiento.
Inadmisión por cuantía. Consta en la Plataforma de Contratación del Sector Público que el contrato es de Servicios y se indica su valor estimado, que coincide con el establecido en el PCAP donde se indica expresamente en cuanto al valor estimado que asciende a 63.998 euros.
Perdida de objeto. desistimiento del órgano de contratación. El órgano de contratación ha desistido y por lo tanto anulado la convocatoria de la licitación y los pliegos por adolecer de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.