Resolución número 291/2023
Estimación parcial del recurso. No consta en la memoria la justificación de los criterios de solvencia exigidos incumpliendo el artículo 116.4.c) de la LCSP.
Estimación parcial del recurso. No consta en la memoria la justificación de los criterios de solvencia exigidos incumpliendo el artículo 116.4.c) de la LCSP.
Estimación parcial del recurso. No consta en la memoria la justificación de los criterios de solvencia y condiciones especiales de ejecución del contrato exigidos incumpliendo el artículo 116.4.c) de la LCSP.
La presentación de la documentación requerida previamente a la adjudicación debe seguir el trámite que se establezca en el PCAP y en la DA 15 de la LCSP. El correo electrónico nunca sustituirá la presentación mediante plataforma digital en tanto en cuanto no cubre los requisitos de inalterabilidad, seguridad y constancia de lo enviado. Los errores que la PCSP produzcan debidos a una defectuosa manipulación de esta no convalidan la ausencia de su uso.
El órgano de contratación ha cumplido con lo acordado en nuestra Resolución 212/2023, de 25 de mayo. No procede conceder un nuevo trámite de subsanación. No se produce indefensión.
La exigencia de indicar el grupo, subgrupo y categoría de las clasificaciones económicas en los contratos de servicios, para la opción de la acreditación de las solvencias, se reduce a los grupos establecidos por el Real Decreto 716/2019, que modifica el artículo 37 del Real Decreto 1098/2001.
Reclamación contra la adjudicación del contrato por incumplimiento del adjudicatario de la solvencia técnica exigida en cuanto los medios personales a adscribir al contrato. Desestimación. El órgano de contratación ha hecho un cálculo correcto del tiempo de experiencia exigida en los pliegos para el jefe de obra.
La acreditación documental de los medios materiales adscritos a un contrato se establecerá en el PCAP. Un licitador no puede pretender alterar este régimen de aportación documental. Principio de pliegos lex contractus.
Recurso contra pliegos por exigen la acreditación de solvencia técnica limitativa de la libre concurrencia. Estimación. Incumplimiento del artículo 116.4 de la LCSP al no constar en el expediente de contratación justificación de la solvencia exigida.
Consideración de que la empresa adjudicataria se encuentra en prohibición de contratar de conformidad al artículo 71.1 d) al no contar con una de igualdad válido, en vigor e inscrito o en vías de inscripción.
Estimación parcial con anulación convocatoria, pues los motivos aducidos por la recurrente derivan de unos pliegos que han sido rectificados por el Ayuntamiento, sin las formalidades necesarias, por lo que no existe seguridad jurídica para los licitadores, ni puede el Tribunal a valorar los pliegos que no han sido publicados convenientemente, salvo por la publicación de un acuerdo de corrección material de errores.