Resolución 310-2026
Inadmisión. El contrato es licitado por una entidad de la que no resulta competente el TACPCM
Inadmisión. El contrato es licitado por una entidad de la que no resulta competente el TACPCM
Inadmisión por cuantia. el presente contrato se ha calificado como contrato de servicios, y, en consecuencia, procede inadmitir el recurso por ser el valor estimado del contrato inferior a 100.000 euros.
Inadmisión.No considerándose el recurso especial en materia de contratación una acción pública por su propia naturaleza, no es admisible su fundamentación en cuestiones jurídicas previas de índole urbanística, o medioambiental, como es el caso que nos ocupa. La anulación de la adjudicación, por sí misma no derivará en la imposibilidad para el órgano de contratación de volver a iniciar dicha licitación, por lo que una hipotética estimación del recurso no satisfaría los intereses de los recurrentes expresados en sus recursos.
ADMISIÓN DE LICITADORES. Comprobada la documentación exigida por la misma, la mesa de contratación acordó que las dos entidades licitadoras cumplían sus exigencias. Nada puede reprocharse al órgano de contratación al respecto, pues, como hemos puesto de manifiesto en numerosas resoluciones, los pliegos constituyen la ley del
contrato y vinculan por igual al órgano de contratación y a los licitadores.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. La recurrente alega que el PBL es insuficiente, sin embargo su defensa se fundamenta en hipótesis, no en hechos constatables, por lo que se desestiman sus pretensiones.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. La recurrente alega que el PBL es insuficiente, sin embargo su defensa se fundamenta en hipótesis, no en hechos constatables, por lo que se desestiman sus pretensiones.
ADMISIÓN DE OFERTAS. Es posible su impugnación, sin necesidad de esperar a la adjudicación del contrato, siempre que se derive un beneficio cierto para la recurrente. PRESENTACIÓN DE VARIAS OFERTAS POR UN MISMO LICITADOR. No procede al exclusión automática, la Mesa de Contratación deberá comprobar si efectivamente estamos ante distintas proposiciones o si es una mera duplicación, en este último supuesto no concurriría el supuesto del artículo 139.3 de la LCSP.
Impugnacion de pliegos de servicios de organización de festejos taurinos. Calificacion del contrato como contrato mixto. Fijacion del Presupuesto base de licitacion de cada lote de forma individualizada. Crietrio de adjudicacion referencia a ganaderias concretas sin incluir termino "equivalente". Valor estimado de los lotes. Condicion de ejecuion distancia de la finca al municipio para guardar las reses. Estimacion parcial.
LEGITIMACIÓN NO LICITADOr. El recurrente no presenta oferta e impugna los pliegos. No acredita que los motivos de impugnación le hayan impedido presentar oferta, por lo que no tiene legitimación para interponer el presente recurso.
Impugnacion de los pliegos de licitacion de servcios de organización de espectaculos taurinos.Impugna los criterios de adjuidiciacion por entender que no estan definidos de forma objteiva. Criterios detallados en el PCAP tanto en su definicion como en su valoracion. Mala fe o temeridad. Desestimacion e imposicon de multa.