Resolución número 046/2024
Solvencia técnica desproporcionada. Se solicita el triple del valor medio anual. Legitimación del potencial licitador al que se imposibilita presentar oferta.
Solvencia técnica desproporcionada. Se solicita el triple del valor medio anual. Legitimación del potencial licitador al que se imposibilita presentar oferta.
Se admite legitimación del recurrente excluido para impugnar su exclusión, pero no la admisión de la oferta de otro licitador. El informe del órgano de contratación contiene motivación suficiente y, pese a incurrir en algún error, no existe arbitrariedad, ni el error es suficiente para entender justificada la oferta. Desestimacion
Inadmisión de recurso al recaer en la propuesta de adjudicación efectuada por la mesa de contratación al órgano de contratación y no considerarse acto recurrible.
Falta de legitimación. Quinto clasificado.
Inadmisión del recurso por falta de legitimación. La recurrente fue excluida del procedimiento de licitación mediante la Resolución 334/2023 de este Tribunal , habiendo transcurrido dos meses desde la notificación de su exclusión sin que haya interpuesto recurso contencioso- administrativo la exclusión es firme, por lo que de acuerdo con la doctrina, ningún beneficio le reportaría una hipotética estimacion del recurso y por ello no está legitimado para impugnar la adjudicación.
Inadmisión del recurso por falta de legitimación. La recurrente está clasificada en décimo lugar, no realiza alegaciones respecto de todos los mejor posicionados. Aunque se le diese la máxima puntuación no se convertiría en adjudicataria.
Recurso contra la adjudicación de contrato por un concejal del Ayuntamiento. Inadmisión por falta de legitimación. Doctrina sobre legitimación de concejales para la interposición de recurso especial.
Recurso contra la propuesta de adjudicación de contrato. Inadmisión por falta de acreditación de la representación del firmante del recurso.
Recurso contra adjudicación de contrato basado en Acuerdo Marco adjudicado a su vez a único empresario, interpuesto por licitador en ese lote del Acuerdo, que a su vez es adjudicatario del contrato basado anterior. No se le reconoce interés legítimo cierto pues la estimación de sus pretensiones no le convertiría en adjudicatario del contrato basado que se impugna, ni supondría la prórroga automática de su contrato basado. Se inadmite por falta de legitimación.
Inadmisión pues no puede reconocerse legitimación al recurrente, que, aun siendo adjudicatario del contrato vigente, no mostró interés en participar en la licitación, ni presentando oferta, ni impugnando los pliegos por impedírsele hacerlo. La declaración de desierta de la licitación no implicaría obligatoriamente la decisión de prorrogar su contrato, por lo que su interés en la resolución del contrato es hipotético, potencial y futuro.