Resolución número 267/2023
Desestimación. No incumplimiento de prescripciones técnicas.
Desestimación. No incumplimiento de prescripciones técnicas.
Los pliegos de condiciones se consideran lex contractus y su sujeción es total para todas las partes. Las prescripciones técnicas se deben cumplir en todos sus extremos pero de la forma que más acorde considere el licitador.
Desestimación. Cumplimiento prescripciones técnicas.
El procedimiento de licitación exige la presentación de muestras del producto ofertado. Las muestras incumplen las prescripciones técnicas. No es posible conceder trámite de subsanación para que se presenten nuevas muestras pues implicaría una modificación de la oferta.
Estimación parcial con anulación convocatoria, pues los motivos aducidos por la recurrente derivan de unos pliegos que han sido rectificados por el Ayuntamiento, sin las formalidades necesarias, por lo que no existe seguridad jurídica para los licitadores, ni puede el Tribunal a valorar los pliegos que no han sido publicados convenientemente, salvo por la publicación de un acuerdo de corrección material de errores.
Desestimatoria. Discrecionalidad en la valoración del cumplimiento prescripciones técnicas.
Recurso contra la adjudicación del contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario. Desestimación. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica de la administración.
Recurso contra adjudicación de contrato por indebida valoración de la oferta del adjudicatario. Desestimación. Se trata de un criterio sujeto a cifras o porcentajes, sin que precise justificación alguna del licitador.
Estimación parcial. El órgano de contratación se allana a la pretensión del recurrente que solicita anulación de la adjudicación por incumplimiento de prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario. Incumplimiento claro y objetivo. No puede atenderse a la petición de adjudicación en favor de la recurrente pues el Tribunal no tiene competencia en su función revisora.
Acumulación y estimación de recursos contra la exclusión por incumplimiento de especificaciones técnicas al no indicar ficha técnica que es un producto sanitario clase III. No se ha producido incumplimiento claro y expreso por parte de la oferta que pueda conllevar la exclusión. Se retrotraen actuaciones a efectos de acreditar que el producto ofertado cumple esa especificación.