Resolución número 501/2021
Estimación del recurso. Los negocios jurídicos con empresas del mismo grupo no pertenecen a la categoría jurídica de los subcontratos.
Estimación del recurso. Los negocios jurídicos con empresas del mismo grupo no pertenecen a la categoría jurídica de los subcontratos.
Recurso contra adjudicación del contrato por indebida valoración de criterios sujetos a cifras o porcentajes. Correcta valoración. Insubsanabilidad del certificado presentado para la acreditación de dichos criterios. Correcta valoración de la oferta del adjudicatario. Motivación suficiente en el ámbito de la discrecionalidad técnica.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios. Se fundamenta en la utilización de subcriterios no establecidos en el PCAP para la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Se demuestra que no existen tales subcriterios sino ítems para fundamentar la puntuación y que derivan de forma inequívoca del criterio que establece el PCAP. Segundo motivo de recurso falta de motivación de la resolución de adjudicación. Dicha resolución deriva al informe técnico efectuado su motivación, dicho informe muy amplio y detallado cumple la función encomendada.
Falta de legitimación por estar la oferta de la recurrente clasificada en tercer lugar.
Desistimiento del recurrente a proseguir con el recurso interpuesto.
Recurso contra adjudicación del contrato por falta de objetividad de los técnicos valoradores, al estar uno de ellos relacionados con adjudicatario. Desestimación. Falta de fundamentación de sus alegaciones. No se acredita la falta de objetividad de la valoración. Se basa en remisión a página de Facebook y una foto. Imposición de multa por temeridad.
Recurso contra la valoración de criterios sujetos a cifras o porcentajes. No presenta la documentación acreditativa. Circunstancia insubsanable ya que se trata de documento privado en el que el órgano de contratación no puede tener certeza fehaciente de su existencia con anterioridad a la fecha del fin de presentación de ofertas.
Desestimación de recurso que plantea la exclusión del adjudicatario por no haber presentado un determinado documento mediante la plataforma digital habilitada al efecto. Dicho documento no podía acompañar al resto de documentación pos su volumen. En virtud de las excepciones establecidas en la D.A.15 de la LCSP, se presenta una vez se ha facilitado la forma por el o.c.
Desistimiento del recurrente en la tramitación del recurso, por lo que este pierde su objeto.
Estimación parcial del recurso. Se evidencia error en el informe técnico sobre los criterios sometidos a juicio de valor. Una vez abiertas las ofertas que contienen los criterios sujetos a fórmulas no es posible la retroacción del procedimiento pues ello supondría una contaminación de las ofertas y la imparcialidad del informe técnico sobre los criterios sujetos a juicio de valor se vería truncada. Procede la nulidad de la adjudicación y de todo el procedimiento debiendo, si se considera oportuno, convocar nuevamente la licitación.