Obras

Resolución 309/2025

Número de Resolución: 
309/2025
Fecha: 
Lunes, 22 Junio, 2026

Inadmisión.No considerándose el recurso especial en materia de contratación una acción pública por su propia naturaleza, no es admisible su fundamentación en cuestiones jurídicas previas de índole urbanística, o medioambiental, como es el caso que nos ocupa. La anulación de la adjudicación, por sí misma no derivará en la imposibilidad para el órgano de contratación de volver a iniciar dicha licitación, por lo que una hipotética estimación del recurso no satisfaría los intereses de los recurrentes expresados en sus recursos.

Resolución 249/2026

Número de Resolución: 
249/2026
Fecha: 
Jueves, 28 Mayo, 2026

SOLVENCIA. Recurso contra exclusión de licitador por no acredita la clasificación exigida en un contrato deobras. Estimación. La recurrente es una UTE. Procede aplicar el artículo artículo 52.4 del RGLCSP. No se exige, como pretende el órgano de contratación, que al menos uno de los integrantes de la UTE disponga de la clasificación exigida.

Resolución 212/2026

Número de Resolución: 
212/2026
Fecha: 
Miércoles, 6 Mayo, 2026

CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los órganos de contratación no se encuentran constreñidos por las anteriores licitaciones, de tal forma que, al convocar un nuevo procedimiento de licitación deberán analizar las necesidades que pretender cubrir y la forma de satisfacerlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP.

Resolución 159/2026

Número de Resolución: 
159/2026
Fecha: 
Jueves, 9 Abril, 2026

CRITERIOS DE VALORACIÓN. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que un criterio de valoración no se ha aplicado correctamente. Desestimación. La corrección realizada por la mesa de contratación es correcta ya que la propuesta de resolución no otorga derechos a los licitadores propuestos. La aplicación de la fórmula prevista en los pliegos tras la rectificación es correcta. 

Resolución 538/2025

Número de Resolución: 
538/2025
Fecha: 
Jueves, 18 Diciembre, 2025

El requerimiento realizado a la recurrente, en trámite de subsanación, para que acreditase que está al corriente en sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, no se indicaba que el certificado tenía que ser expedido a una fecha determinada. Procede conceder un nuevo plazo de subsanación en el que se determine con claridad lo que se solicita. 

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