Resolución 309/2025
Inadmisión.No considerándose el recurso especial en materia de contratación una acción pública por su propia naturaleza, no es admisible su fundamentación en cuestiones jurídicas previas de índole urbanística, o medioambiental, como es el caso que nos ocupa. La anulación de la adjudicación, por sí misma no derivará en la imposibilidad para el órgano de contratación de volver a iniciar dicha licitación, por lo que una hipotética estimación del recurso no satisfaría los intereses de los recurrentes expresados en sus recursos.
