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Resolución 110/2026

Número de Resolución: 
110/2026
Fecha: 
Viernes, 27 Febrero, 2026

La recurrente considera que la exigencia establecida en los pliegos consistente en que el licitador sea operador de telecomunicaciones con red propia limita la concurrencia. Se estima el recurso, pues esta limitación supone una restricción a la competencia respecto de aquellos que no tienen red propia no quedando justificada la misma. En el mismo sentido la Comisión de los Mercados y la Competencia.

Resolución 174/2026

Número de Resolución: 
174/2026
Fecha: 
Jueves, 16 Abril, 2026

El recurrente impugna los pliegos pero no presenta oferta. Solo se le admite legitimación para impugnar aquellas cláusulas que le han impedido presentar una oferta razonable en condiciones de igualdad. En este supuesto la recurrente impugna el presupuesto base de licitación. Se desestiman sus pretensiones pues la insuficiencia de presupuesto se fundamenta en uno de los conceptos que integran el suministro de licencias. mientras que el presupuesto para las licencias tiene carácter global que permite un margen de gestión y dimensionamiento.

Resolución 169/2026

Número de Resolución: 
169/2026
Fecha: 
Jueves, 9 Abril, 2026

Perdida de objeto. desistimiento del órgano de contratación. El órgano de contratación ha desistido y por lo tanto anulado la convocatoria de la  licitación y los pliegos por adolecer de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

Resolución 153/2026

Número de Resolución: 
153/2026
Fecha: 
Lunes, 30 Marzo, 2026

GARANTÍAS. SUBSANACIÓN: las garantías a prestar por los licitadores son un requisito esencial, cuya falta de presentación sólo resulta subsanable en aquellos casos en que, habiéndose constituido dentro del plazo establecido, no se haya acreditado su constitución; no resultando subsanable la falta de constitución de garantías en plazo.

Resolución 149/2026

Número de Resolución: 
149/2026
Fecha: 
Jueves, 26 Marzo, 2026

SOLVENCIA. Recurso contra adjudiucación del contrato por considerar que se ha vulnerado el principio de igualdad de trato con el adjudicatario. Desestimación. La recurrente, a diferencia de la adjudicataria, no hizo constar en la declaración responsable su intención de intregrar su solvencia. No es admisible que se plantee en la fase del artículo 150 de la LCSP.

Resolución 138/2026

Número de Resolución: 
138/2026
Fecha: 
Jueves, 19 Marzo, 2026

PLANES DE IGUALDAD. Recurso contra exclusión de licitador por no disponer de un plan de igualdad inscrito en el REGCON. Estimación. La empresa alcanza el umbral de 50 o más trabajadores durante el preriodo de presentación de ofertas. No había transcurrido el plazo de tres mses para constituir la comisión negociadora, disponiendo después de otros 12 mses para su inscripción de acuerdo con artículo 4, apartados 1 y 4, del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

Resolución 137/2026

Número de Resolución: 
137/2026
Fecha: 
Jueves, 19 Marzo, 2026

PLANES DE IGUALDAD. Recurso contra exclusión de licitador por no tener incrito un plan de igualdad. Estimación. La recurrente alcanza el némero de más 50 trabajadores durante el periodo de presentación de ofertas. Dispone de un plazo de rtres meses para constituir la comisión negociadora y otros doce para su aprobación e inscripción de acuerdo con artículo 4, apartados 1 y 4, del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

Resolución 107/2026

Número de Resolución: 
107/2026
Fecha: 
Jueves, 26 Febrero, 2026

La oferta de la recurrente es anormalmente baja por lo que se tramita el procedimento establecido en el artículo 149 de la LCSP. Cuando presenta la justificación para acreditar la viabilidad de su oferta, alega que el importe ofertado es por una anualidad por lo que al ser el contrato por dos años, su oferta real es del doble. No se pueden aceptar las pretensiones de la recurrente, pues ni de los pliegos ni de la oferta presentada puede deducirse que los importes ofertados vayan referidos a un año. 

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