Resolución numero 451/2025
procedimiento de licitación no susceptible de
recurso especial en materia de contratación, debido a su cuantía. Inadmisión
procedimiento de licitación no susceptible de
recurso especial en materia de contratación, debido a su cuantía. Inadmisión
El informe técnico, que valora la justificación presentada por la reclamante para acreditar la viabilidad de su oferta, está debidamente motivado no apreciándose error ni arbitrariedad en el mismo, Las alegaciones de la reclamante no desvirtúan el informe técnico.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la adjudicataria del contrato incumple prescripciones técnicas. Desestimación. Aplicación de la doctrina de a discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que el adjudicatario del contrato incumple prescripciones técnicas. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
Impugnación de la valoracion de criterios objetivos. Valoracion paralela del recurrente. Los Pliegos son la ley del contrato. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
Se requiere a la recurrente para que subsane la oferta en los términos recogidos en el PCAP, dando cumplimiento fuera del plazo concedido. No procede admitir la subsanación realizada fue del plazo establecido. Los pliegos vinculan a las partes.
MOTIVACIÓN DE ACTOS. Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Estimación. El órgano de contratación no remite ni el expediente ni el informe del recurso. Falta de motivación de la exclusión.
SUBSANACIÓN OFERTA TÉCNICA. Se estima recurso interpuesto contra exclusión pues la documentación técnica omitida no incumple prescripciones técnicas ni es valorable, por lo que puede ser objeto de subsanación.
PLANES DE IGUALDAD. Recurso contra la exclusión de licitador por estar incurso en prohibición para contratar al no tener inscrito un plan de igualdad. Estimación. La recurrente ha acredita en el plazo concedido al efecto disponer de un plan de iguladad inscrito, aunque su inscripción sea posterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Doctrina del "self cleaning".
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION .EXCLUSIVIDAD. El recurrente considera que el presupuesto base de licitación no es suficiente al no englobar ciertos gastos de servicios asociados. No existen dichos gastos pues están incluidos en la garantía del suministro. Considera que dicho suministro en alguna de sus piezas o equipos son exclusivos de una empresa. Los licitadores presentados y la clasificación de ofertas, anulan tal afirmación.