Resolución número 201/2025
Inadmisión. Acto no recurrible La valoración de las ofertas y la posterior propuesta de adjudicación realizada por la mesa de contratación no es un acto de trámite cualificado.
Inadmisión. Acto no recurrible La valoración de las ofertas y la posterior propuesta de adjudicación realizada por la mesa de contratación no es un acto de trámite cualificado.
Inadmisión. Actos no recurribles. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja desproporcionada. Ni el acuerdo de la mesa, ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 b) de la LCSP.
Criterios de adjudicación. Determinación. Discrecionalidad técnica. Se recurre la configuración de dos criterios de adjudicación alegando que son restrictivos de la competencia y otorgan ventajas a determinados operadores. Desestimación. Los criterios están justificados y motivados y no se acredita que los mismos sean limitativos de la concurrencia.
Incumplimiento prescripciones técnicas claro y expreso. Desestimación
Inadmisión. El recurso se ha presentado con posterioridad a la presentación de la oferta por parte de la recurrente, por lo que éste debe ser inadmitido de acuerdo con el artículo 50.1.b) cuarto párrafo de la LCSP
Inadmisión. el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que integra el sector público de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como es el Instituto de Salud Carlos III por lo que será competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, en su caso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Inadmisión. el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que integra el sector público, dentro de las instituciones independientes y del que figura como medio propio del Banco de España por lo que será competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, en su caso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Valoración de las ofertas. Habilitación profesional. Se recurre en la adjudicación que el adjudicatario no dispone de habilitación profesional a fecha fin de presentación de ofertas. Se acredita en el expediente que si se dispone de dicha habilitación. Alega que no se han acreditado la mejora establecida en los criterios de adjudicación establecidos que valoran mejor cualificación del personal, se acredita igualmente en el expediente que sí constan acreditados. Por último alega que se ha formalizado el contrato antes de que transcurra el plazo de 15 días hábiles previsto para el REMC.
Prescripciones técnicas. Restricción de la Copetencia. El PCAP exige en las prendas a suministrar unos requisitos que enuncia mediante marcas comerciales, dejando plena constancia que los productos ofertados podran ser de dichas marcas o similares. Solicita tambien la posesion de determinados certificados de calidad sobre algunas prendas. Todos los requisitos pueden ser cumplidos por los licitadores, ya sean fabricantes o distribuidores
Inadmisión. Acto no recurrible. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta de adjudicación, efectuada por la Mesa de contratación, que asume el informe técnico emitido por el Departamento de Infraestructuras.