Resolución número 488/2021
Desestimación. Acuerdo Marco productos dietoterápicos. Suministros desde hospitales a centros sociosanitarios privados. Suficiencia presupuesto.
Desestimación. Acuerdo Marco productos dietoterápicos. Suministros desde hospitales a centros sociosanitarios privados. Suficiencia presupuesto.
Desestimación de recurso contra un contrato de suministro de equipo científico. Alega la recurrente que el equipo propuesto por la adjudicataria no cumple los requisitos exigidos para obtener los puntos correspondientes a un criterio de mejora. El órgano de contratación considera que son cumplidos y por tanto merece dicha puntuación. Se aplica la doctrina de la discrecionalidad técnica.
Recurso contra exclusión por oferta incursa en presunción de temeridad. Justificación insuficiente del licitador. Justificación reforzada por parte del órgano de contratación. Desestimación.
Desestimación del recurso. En la oferta no se incluye la documentación técnica exigida en los pliegos.
Desistimiento del recurrente a proseguir con el recurso interpuesto.
Estimación de recurso contra la exclusión de la oferta por haber errado en la distribución de la documentación en los distintos archivos/sobres. Deben de aplicarse las teorías antiformalistas cuando del error no se deduzca la contaminación del juicio de los técnicos, como en este caso en el que todos los criterios de adjudicación eran evaluables mediante fórmula.
Desestimación del recurso. El recurrente no acredita que las características técnicas mínimas exigidas en los pliegos limiten la concurrencia.
Inadmisión del recurso. El Acuerdo de la Mesa de Contratación por el que se excluye al recurrente al considerar que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en baja desproporcionada no es un acto susceptible de recurso.
Inadmisión de recurso interpuesto por correo postal sin previo aviso al Tribunal y extemporáneo en su entrada.
Inadmisión del recurso por extemporáneo.