Resolución número 459/2021
Desestimación del recurso. La habilitación empresarial exigida en los pliegos es adecuada a las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Desestimación del recurso. La habilitación empresarial exigida en los pliegos es adecuada a las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Recurso Recurso contra la exclusión por baja temeraria. Desestimación. Informe justificativo motivado suficientemente. Insuficiente justificación de la baja por parte del recurrente contra la exclusión por baja temeraria.
Recurso contra adjudicación de contrato por discrepar de la valoración realizada sobre criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. Aplicación doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración.
Desestimación del recurso. La oferta incumple lo establecido en los pliegos.
Recurso contra adjudicación de contrato por disconformidad con la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. Aplicación doctrina de la discrecionalidad técnica de la administración.
Desestimación de recurso contra la exclusión de contrato de servicios. Incumplimiento de la solvencia técnica requerida al equipo personal exigido en los pliegos, arts. 65 y 76 LCSP. Distinción entre criterios de solvencia y de adjudicación. Exclusión en fase de adjudicación requerimiento a siguiente clasificado arts. 150.2 y 140 LCSP.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de suministro. Incumplimiento de características técnicas recogidas en PPTP. Discrecionalidad técnica. Arts. 1, 28, 125, 126 y 139 LCSP.
Desestimación: no presenta la documentación manualmente, como exigía la licitación.
Desestimación recurso especial contra adjudicación. Valoración de criterio sujeto a juicio de valor. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.
Desestimación del recurso. Se excluye al recurrente por no cumplir por las prescripciones técnicas. No procede la impugnación de los pliegos de forma extemporánea en aras del principio de seguridad jurídica, pues los pliegos eran claros y los motivos alegados los pudo impugnar en el plazo legalmente establecido.