Resolución número 068/2020
Desestimación recurso pliegos lote procuradores. Los límites de precios ya se contemplan en el Reglamento que regula sus honorarios.
Desestimación recurso pliegos lote procuradores. Los límites de precios ya se contemplan en el Reglamento que regula sus honorarios.
Desestimación de recurso contra un contrato de obras por considerar la recurrente que la solvencia requerida era desproporcionada e impedía el acceso a las PYMES. Impugna también la valoración de la experiencia profesional de algunos miembros del equipo de obras. Se desestima por ser la solvencia proporcional a la magnitud del contrato y estar los criterios de valoración perfectamente establecidos no manifestando los pliegos causa alguna de vulneración de los principios de igualdad de trato y libre competencia.
Desestimación de recurso contra un contrato de suministros médicos cuyos requisitos no son cumplidos por los productos del recurrente. Pretende evidenciar la vulneración de la concurrencia a través del establecimiento de condiciones que no son imprescindibles. Se desestima en base a la potestad de que el órgano de contratación determine las prescripciones técnicas que considere idóneas y que como en este caso no son exclusivas. Serán los licitadores quienes deben adaptarse a lo solicitado y no los órganos de contratación quienes deban adaptarse a los productos de las empresas.
Desestimación recursos. No se ha introducido discrecionalidad en la valoración de criterios automáticos.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de defensa jurídica. El recurrente tercero en la clasificación solo esta legitimado para impugnar la adjudicación por falta de notificación. Ha sido notificada y consta en el expediente.
Desestimación de recurso especial contra pliegos de contrato de suministro. El establecer fases de selección con umbral mínimo de puntuación, en PCAP con pluralidad de criterios tiene carácter potestativo para el órgano de contratación, art.146.3 LCSP. Compete al órgano de contratación elegir los criterios de adjudicación a valorar, en tanto cumplan los requisitos de vinculación al objeto, formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de contratación, sin conferir libertad de decisión ilimitada, y garantizando la competencia efectiva, art.145 LCSP.
Desestimación recurso contra Pliegos. No se aprecia error en el inventario de número de luminarias ni en el de centros de mando. Inexistencia de cláusulas oscuras que dificulten la presentación de ofertas.
Acumulación de recursos contra el contrato de RRU, limpieza viaria y Gestión del punto limpio del Ayuntamiento de Collado Villalba. El segundo de los recursos es planteado por la tercera clasificada que tras la resolución del primer recurso no varía su situación por lo que se inadmite por falta de legitimación. El primero de los recursos se interpone por la segunda clasificada contra la primera y se basa en diversos motivos que se desestiman.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de defensa jurídica a una oferta en baja desproporcionada. La adjudicataria ha justificado la viabilidad, se sigue el criterio expresado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 30 de octubre de 2017.
Desestimación de recurso contra exclusión en contrato de servicios por no acreditar el propuesto adjudicatario los medios personales a adscribir a la ejecución del contrato exigidos en los pliegos. No procede conceder plazo para rectificar errores o completar la documentación fuera del establecido para la presentación de la documentación y para su subsanación. La admisión de doble plazo de subsanación supone inseguridad jurídica para todos los participantes en el procedimiento impidiendo la eficiencia de la contratación, con perjuicio para los intereses de las partes.