Resolución número 150/2012
Contrato de servicios. Falta de legitimación del sindicato para impugnar el presupuesto de licitación. No se aporta información sobre subrogación de trabajadores. Desestimación.
Contrato de servicios. Falta de legitimación del sindicato para impugnar el presupuesto de licitación. No se aporta información sobre subrogación de trabajadores. Desestimación.
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de suministros en la modalidad de renting. Contrato mixto de suministros y servicios admisible en derecho. No vulneración del principio de libre concurrencia.
Desestimación del recurso. Correcta exclusión del licitador por falta de acreditación de la solvencia técnica y profesional exigida por los pliegos.
Desestimación de recurso contra desistimiento del órgano de contratación al concurrir vulneración del procedimiento de licitación.
Desestimación de recurso contra exclusión de oferta en el contrato de suministro por inclusión en el sobre de documentación acreditativa de los requisitos previos, de información susceptible de valoración. Vulneración del secreto de la oferta y de la obligación de presentar en sobres distintos documentación y proposición. Pliegos no contradictorios y sin cláusulas oscuras.
Desestimación del recurso contra adjudicación de contrato de suministros. Cumplimiento de las espeficicaciones técnicas del PPT en la oferta.
Desestimación de recurso contra exclusión del recurrente por falta de presentación de la documentación requerida.
Desestimación de recurso contra acto de exclusión por incumplimiento de las prescripciones del PCAP relativas a la disposición de medios. Falta de subsanación de la documentación técnica acreditativa de la solvencia.
Desestimación de recurso contra acto de exclusión de contrato de servicios por incumplimiento de las prescripciones del PCAP relativas a la titulación del personal. Falta de subsanación de la documentación técnica requerida.
Desestimación del recurso contra contrato de servicios de un poder adjudicador no sujeto a regulación armonizada. No se aprecia error en la valoración de los criterios valorables mediante fórmulas. La valoración de los criterios sujetos a juicio de valor se ha realizado de forma motivada, no pudiendo el Tribunal sustituir el criterio técnico si no se aprecia infracción jurídica. No se aprecia error en la valoración.