Resolución número 007/2024
Palabras Claves: Restricción de la competencia. Carga de la prueba. La Discrecionalidad técnica ampara la fijación de las prescripciones técnicas.
Palabras Claves: Restricción de la competencia. Carga de la prueba. La Discrecionalidad técnica ampara la fijación de las prescripciones técnicas.
Inadmisión de recurso por dirigirse contra la exclusión a través de la adjudicación, cuando se ha impugnado ya la exclusión. No caben ambas posibilidades de impugnación acumulativas. Desestimación de recurso contra la exclusión pues no ha acreditado estar al corriente de obligaciones tributarias en el momento procedimental oportuno. No cabe ya selfcleaning en vía de recurso.
Se recurre la exclusión por no haber atendido correctamente el requerimiento de subsanación de documentación administrativa. Se reflexiona sobre la naturaleza del DEUC, así como de los requisitos para su subsanación no admitiéndose que dos DEUC erróneos hagan uno bueno. Tampoco se admite la posibilidad de segunda subsanaciones. "En contra de lo alegado por la recurrente, un documento erróneo como el DEUC presentado no puede subsanarse mediante otro DEUC erróneo, ni dos documentos erróneos pueden complementarse entre sí para dar un DEUC correcto.
Se impugna la puntuación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes. Se desestima el recurso por no apreciarse error ni arbitrariedad en el informe técnico por lo que se encuentra dentro del margen de discreccionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación.
Se recurre la exclusión por determinarse que la documentación presentada es incompleta. Desestimación. Oferta incompleta. "No procede la subsanación para presentar las fichas técnicas, porque el licitador no ha cumplido con la exigencia de descripción de los productos que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos. Se ha limitado a declarar para doce elementos que cumplen con todas y cada una de las características exigidas en el Pliego, y su falta de descripción no es suplida por la aportación de la ficha técnica de los mismos.
Desestimación de recurso interpuesto por una UTE contra su exclusión. Se considera que no se ha acreditado la solvencia técnica conforme a lo establecido por pliegos para empresas de nueva creación.
Desestimación. Incumplimiento prescripciones técnicas.
La recurrente alega que la adjudicataria incumple las prescripciones técnicas. No queda acreditado tal incumplimiento. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. Se desestima el recurso.
Recurso contra pliegos al no incluir las mejoras consistentes en mayor número de obras de las exigidas en PPT. Desestimación. Las mejoras cumplen las limitación exigida en el artículo 145.7 de la LCSP al establecer criterios para determinar que su oferta a este respecto está en situación de anormalidad.
Desestimación. Falta de solvencia técnica del tercero al que se acude.