Resolución número 109/2025
Legitimación. Recurso contra la adjudicación del contrato por tercer clasificado, sin impugnar la oferta del segundo clasificado. Doctrina sobre legitimación del tercer clasificado.
Legitimación. Recurso contra la adjudicación del contrato por tercer clasificado, sin impugnar la oferta del segundo clasificado. Doctrina sobre legitimación del tercer clasificado.
Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato mixto, con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por una fundación perteneciente al sector público de la Comunidad de Madrid, en tanto que integra el Sector Público de la Universidad Autónoma de Madrid y de la Universidad Complutense de Madrid.
Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato de suministros con un valor estimado que no supera los cien mil euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) de la LCSP
Falta de legitimación. Impugnación basada en una mera defensa de la legalidad urbanística. Objeto no susceptible de recurso especial en materia de contratacion
Inadmisión. El recurrente impugna los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos sin haber presentado oferta. Se analiza la legitimación y se concluye que no ha acredita los motivos por los que se le imposibilita presentar oferta indicando solamente que los criterios impugnados otorgarían ventaja a unas empresas frente a otras pero no que por ello él no pueda presentar oferta.
Inadmisión. Se recurre un acto de trámite no cualificado, ya que el acto recurrido es el Informe Técnico de Valoración de las Ofertas Presentadas por el que se propone la adjudicación
Inadmisión. Se recurre un acto de trámite no cualificado, ya que el acta de la mesa de contratación por la que se acredita el cumplimiento por la empresa propuesta para la adjudicación no reúne los requisitos para ser considerado acto de trámite cualificado
Inadmisión. Extemporaneidad. Los festivos en el domicilio del licitador no se consideran a efectos del computo de plazos. Art. 31.3 de LPACAP
Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato de servicios, con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP
Contrato basado. Legitimación. El recurrente no presenta oferta a la invitación del órgano de contratación, por lo que se considera que no esta legitimado. Al tratarse de un acuerdo marco no existen causas que le impidan licitar.