Resolución número 204/2023
Inadmisión. Extemporáneo.
Inadmisión. Extemporáneo.
El órgano de contratación es MERCAMADRID, de acuerdo con la Sentencia 398, de 25 de octubre de 2017, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM MERCAMADRID no es poder adjudicador. En el mismo sentido se pronuncian otras Resoluciones del TACPCM, citando entre otras, la 390/2018, de 12 de diciembre. En consecuencia, este Tribunal es incompetente para conocer del recurso interpuesto de conformidad con los artículos 44, 3.3.d) y 321 de la LCSP.
Inadmisión por falta de legitimación de recurso contra pliegos de servicios postales por un trabajador que pretende la inclusión de obligación de subrogación de personal y por entender presupuesto base de licitación insuficiente para atender costes salariales.
Inadmisión. Extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra pliegos por falta de legitimación de un licitador que no presentó oferta al procedimiento, sin que los motivos impugnados supongan imposibilidad de presentar oferta ni vulnerar el principio de igualdad.
Inadmisión del recurso por falta de legitimación del recurrente al no poseer la condición de potencial licitador. Se requiere una habilitación profesional de la empresa oara la venta del equipo médico (con RX) objeto del contrato.
Inadmisión de recurso especial contra adjudicación de un contrato de concesión de uso privativo con instalación u obras de carácter permanente. Se trata de una concesión demanial sujeta a la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, excluida de la LCSP por su artículo 9.1.
Inadmisión de recurso por basarse en materia urbanística ajena a la contratación administrativa. Falta de interés legítimo de la recurrente.
Inadmisión del recurso por basarse en materia urbanística ajena a la contratación pública. Falta de interés legítimo del recurrente.
Se impugna el anuncio de licitación y el PCAP alegando su disconformidad con el plazo establecido para presentar la oferta al procedimiento de licitación. No presenta oferta posteriormente a la interposición del recurso. Falta de legitimación. El motivo de impugnación no le impide presentar oferta y no conculca el principio de igualdad.