Resolución número: 426/2021
Inadmisión recurso especial contra la adjudicación. Recurrente clasificado en quinto lugar. Falta de legitimación por carecer de interés legítimo.
Inadmisión recurso especial contra la adjudicación. Recurrente clasificado en quinto lugar. Falta de legitimación por carecer de interés legítimo.
Inadmisión de recurso de contrato de servicios. Acuerdo de exclusión de la mesa de contratación por valor anormal, actuación no susceptible de recurso. Arts. 44.2.b) y 55.c) LCSP.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. Falta de legitimación activa arts 48 y 55.b) LCSP, 22.1.2º y 23 RPERMC. Recurrente excluida en firme del procedimiento.
Inadmisión por recurrir un acto no susceptible de recurso y por pretender que el órgano de contratación solicite la justificación de la viabilidad de las ofertas de todas las licitadoras sin estar ninguna de ellas en baja temeraria.
Inadmisión de recurso contra la admisión de la viabilidad de una oferta temeraria y la propuesta de adjudicación efectuada por la mesa de contratación. Acto no recurrible al tratarse de propuestas que deberán ser admitidas o no por el órgano de contratación.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de suministro. Valor estimado inferior a 100.000 €, contrato no susceptible de recurso especial conforme a lo dispuesto en los arts. 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Inadmisión de recurso especial en materia de contratacion por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de concesión de servicios. Falta de legitimación de la recurrente, 4ª clasificada recurre contra adjudicatario, no concurren causas de nulidad art. 39 LCSP. Multa por interposición temeraria de recurso, perjuicios al órgano de contratación por la suspensión.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de suministro. Se impugna un contrato no susceptible de recurso por razón de su cuantía. Arts. 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Inadmisión recurso especial por carecer de legitimación para recurrir. El recurrente se encuentra clasificado en cuarto lugar.