Resolución número 485/2019
Inadmisión recurso excluido contra adjudicatario, pese a tener recurrida en vía contencioso administrativa la exclusión, no habiendo sido suspendida la exclusión.
Inadmisión recurso excluido contra adjudicatario, pese a tener recurrida en vía contencioso administrativa la exclusión, no habiendo sido suspendida la exclusión.
Inadmisión recurso especial contra adjudicación de una concesión de servicios cuya valor estimado es inferior a 3.000.000 de euros conforme al artículo 44 c) de la LCSP.
Inadmisión de reclamación por falta de legitimación. El reclamante se encuentra clasificado en cuarto lugar y no impugna las valoraciones del segundo y tercer clasificado, por lo que aun estimando el recurso nunca sería adjudicatario.
Inadmisión recurso especial contra adjudicación de contratato de concesión de servicio por tener un valor estimado inferior al previsto en el artículo 44.1.c) LCSP.
Inadmisión por falta de legitimación contra una inadmisión inexistente. El licitador no ha seguido las publicaciones en la Plataforma de Contratación. Multa por temeridad.
Inadmisión por la cuantía. Multa por temeridad, no siendo la primera vez que interpone recurso no cabiendo.
Inadmisión de recurso contra contrato de servicios reservado a CEE. Se inadmite por haber presentado la oferta con anterioridad a la presentación del recurso. Se basa en la incorrecta transposición del artículo 20 de la Directiva 2014/24UE al derecho nacional. Solicita del Tribunal plantee a la autoridad europea una cuestión prejudicial. El TACP marca su doctrina sobre la correcta transposición y la no necesariedad de interponer cuestión prejudicial ante la autoridad europea.
Inadmisión de dos recursos contra la exclusión de un contrato de suministro de fondos bibliográficos por insuficiente cuantía.
Inadmisión de recurso contrata la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación. Acto de trámite no cualificado. No recurrible de acuerdo con artículo 44 1a) y 2 b) LCSP.
Inadmisión de un recurso contra la adjudicación de un contrato de mantenimiento de equipos de diagnóstico por imagen. La recurrente no alega sobre la puntuación otorgada a su oferta, vuelve a plantear una cuestión resuelta por el Tribunal por lo que en realidad lo que está impugnando es el sentido de la propia Resolución.