Tasa fiscal sobre el juego de máquinas o aparatos automáticos (045)

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tasa fiscal maquinas
Tributación de las Máquinas Recreativas con premio programado, de azar o con premios en especie autorizadas

 

La reducción proporcional de la tasa correspondiente al 1º y 2º trimestre de 2020 se tramitará de oficio, sin necesidad de presentar solicitudes.

 

Esta Tasa se devenga por la autorización otorgada por parte del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego,  para la  explotación  en el ámbito  de la Comunidad de Madrid  de una máquina recreativa de premio programado (Tipo  B),  de azar (Tipo  C) o de premio en especie (Tipo D).

Plazo de presentación

En el primer período de actividad, el devengo coincidirá con la autorización, siendo la cuota a abonar proporcional al número de días en los que la autorización esté activa dentro del trimestre, y deberá realizarse el ingreso de la misma  el día siguiente al de la autorización.

No se exigirá la tasa por las máquinas recreativas y de juego cuya autorización de explotación se encuentre suspendida a la fecha del devengo. Cuando se proceda durante el trimestre al alta de la autorización de explotación de estas máquinas deberá abonarse la tasa en su entera cuantía trimestral, el día siguiente al de dicha autorización.

Con carácter excepcional, en el caso de que por causa de fuerza mayor o emergencia sanitaria se limite por la Administración pública la explotación de las máquinas recreativas y de juego, no se exigirá la tasa fiscal durante la suspensión de la autorización de explotación, por la parte proporcional a los días en los que haya estado vigente la medida que impida la explotación de las mismas. En este supuesto, cuando se proceda de nuevo al alta de la autorización de explotación, el abono de la tasa se exigirá por los días que esté vigente la autorización dentro del trimestre y deberá realizarse en los plazos establecidos con carácter general.

En el caso de canje fiscal de máquinas, no se abonarán por la misma los trimestres ya ingresados por la máquina sustituida, abonándose los pendientes en los plazos establecidos

En el primer período de actividad, el devengo coincidirá con la autorización, siendo la cuota a abonar proporcional al número de días en los que la autorización esté activa dentro del trimestre, y deberá realizarse el ingreso de la misma  el día siguiente al de la autorización.

No se exigirá la tasa por las máquinas recreativas y de juego cuya autorización de explotación se encuentre suspendida a la fecha del devengo. Cuando se proceda durante el trimestre al alta de la autorización de explotación de estas máquinas deberá abonarse la tasa en su entera cuantía trimestral, el día siguiente al de dicha autorización.

Con carácter excepcional, en el caso de que por causa de fuerza mayor o emergencia sanitaria se limite por la Administración pública la explotación de las máquinas recreativas y de juego, no se exigirá la tasa fiscal durante la suspensión de la autorización de explotación, por la parte proporcional a los días en los que haya estado vigente la medida que impida la explotación de las mismas. En este supuesto, cuando se proceda de nuevo al alta de la autorización de explotación, el abono de la tasa se exigirá por los días que esté vigente la autorización dentro del trimestre y deberá realizarse en los plazos establecidos con carácter general.

En el caso de canje fiscal de máquinas, no se abonarán por la misma los trimestres ya ingresados por la máquina sustituida, abonándose los pendientes en los plazos establecidos

Devengo

El devengo de la Tasa se produce con carácter general  trimestralmente  mientras esté  vigente la autorización de explotación, no exigiéndose la Tasa por maquinas que se encuentran suspendidas en el primer día de cada trimestre natural.

En el caso de la explotación de la máquina no estando vigente la correspondiente autorización de explotación o encontrándose  la misma suspendida, se producirá el devengo de la Tasa sin  perjuicio de las responsabilidades Sancionadoras en que se incurra en materia de ordenación y gestión del Juego.

Tipos de gravamen

Máquinas de tipo "B" o recreativas con premio programado

a) Cuota trimestral: 900 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

  • Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
  • Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.800 €, más el resultado de multiplicar por 480 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida

Máquinas de tipo "C" o de azar

Cuota trimestral: 1.350 euros

Máquinas de tipo " D" o máquinas recreativas con premio en especie

Cuota trimestral: 125 euros

Quién tiene que declarar

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.

En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar.

Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.

Modelo de Representación

Presentación del modelo 045

Instrucciones de presentación

2024_045_manual.pdf [PDF - 2.17 MB]

Sustitución y suspensión de máquinas

Archivos de descarga

orden_045.pdf [PDF - 1.2 MB]