Cobros revertidos... pero a medias

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El consumidor: 
 La consumidora solicitó la devolución de 47 euros que su compañía telefónica le había cobrado por llamar a cobro revertido desde el extranjero a través de su teléfono móvil. Se quejó de que se le hubiera realizado este cargo cuando las llamadas a cobro revertido las paga el destinatario.
La empresa: 
La empresa explicó que, efectivamente, el coste de las llamadas a cobro revertido lo asume el destinatario, pero que cuando se llama desde un móvil en el extranjero hay que pagar cierta cantidad por el servicio internacional de itinerancia (plus que no se carga si la llamada se efectúa desde un teléfono fijo).
El colegio arbitral: 
El tribunal estimó la petición de la consumidora, ya que ésta probó que había consultado las condiciones del servicio antes de partir de viaje y que, desde el teléfono de atención al cliente no le explicaron que hubiera ningún cargo adicional desde el móvil.