Tarifa “para siempre”

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El consumidor: 
Contrató un servicio de telefonía con una oferta que indicaba, tanto en el contrato como en la publicidad, que el precio de la misma era “para siempre” mientras se mantuviera el contrato en vigor y no se cambiara de modalidad. A pesar de ello, le cambiaron los precios, por lo que reclama 5 € más IVA desde la fecha en la que se los subieron.
La empresa: 
La empresa reclamada alegó que informó al reclamante, en el plazo establecido por la ley, de la subida en el precio de su tarifa, así como de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización respecto al servicio contratado, sin perjuicio de otros compromisos adquiridos como pudiera ser la adquisición de terminales con apoyo económico.
El colegio arbitral: 
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el colegio arbitral acordó desestimar la pretensión de la reclamante, ya que el órgano arbitral carece de competencia sobre posibles infracciones a la normativa vigente en materia de publicidad. Además, indica que la empresa reclamada cumplió con los requisitos establecidos legalmente para modificar las condiciones de los contratos, y que en el contrato celebrado entre el reclamante y la empresa reclamada se establecían unas condiciones contractuales con un compromiso de 12 meses, periodo que ya había finalizado cuando se modificó el precio contratado.